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    Circular N° 022 del año 2020, Directrices para el registro del tiempo navegado de los cadetes y o pasantes

    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para el Transporte
    Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    CIRCULAR N° 022/2020
    (Aviso Especial – COVID-19)

    En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los artículos 73 numerales 1 y 2; 74 numerales 2, 3, 4 y 10 ejusdem y según lo dispuesto en los artículos 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    CONSIDERANDOQue las medidas adoptadas para atender la emergencia del brote del Coronavirus COVID-19, representan un impacto en cuanto al proceso de revalidación de los títulos y certificados, incluyendo certificados médicos, así como también en los refrendos de los títulos de acuerdo con lo establecido en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada y de acuerdo a las recomendaciones de la Circular OMI N° 4204/Add.5 de fecha 17 de marzo de 2020.

    CONSIDERANDOQue las aptitudes y competencias de la gente de mar, así como el factor humano en tierra, solamente pueden sustentarse, actualizarse y mantenerse a través de una educación náutica efectiva, con base en las estipulaciones previstas en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, en su forma enmendada y de facilitar el acceso a los conocimientos y aptitudes exigidos por una tecnología marítima cada vez más sofisticada.

    CONSIDERANDOQue a nivel internacional la gente de mar, los estudiantes e instituciones académicas están buscando nuevas formas de garantizar que el aprendizaje continúe durante la pandemia de COVID-19, donde la República Bolivariana de Venezuela no es una excepción.

    CONSIDERANDOQue en la actualidad existen pasantes y/o cadetes venezolanos, que culminaron su proceso de pasantías a bordo de buques mercantes o mercantes para la actividad de pesca, que no han logrado ser repatriados y requieren que se les realice el registro del tiempo navegado en su Forma P, para completar su proceso de formación y optar a títulos de la marina mercante o marina mercante para la actividad de pesca, conforme a las normas aplicables.

    CONSIDERANDOEl Decreto N° 4.286, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.570 de fecha 6 de septiembre de 2020, que prorroga el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana.

    Este Despacho
    DECIDE
    DICTAR LAS DIRECTRICES PARA EL REGISTRO DEL TIEMPO NAVEGADO DE LOS CADETES Y/O PASANTES VENEZOLANOS QUE CULMINARON EL PERIODO DE PASANTÍAS A BORDO DE BUQUES
    1. Autorizar durante la Pandemia por COVID-19, a la Capitanía de Puerto de La Guaira de este Instituto, a realizar el asentamiento del tiempo navegado de los cadetes y/o pasantes venezolanos, que culminaron el período de pasantías a bordo de buques Mercantes o de Marina Mercante para Actividad de Pesca, que no han logrado registrar el tiempo navegado en la Forma P, requisito indispensable para culminar sus estudios Universitarios y solicitar título de Marina Mercante o de Marina Mercante para Actividad de Pesca, correspondiente.
    2. Los cadetes y/o pasantes venezolanos que culminaron el período de pasantías a bordo de buques Mercantes o de Marina Mercante para Actividad de Pesca desembarcados de buques de bandera extranjera, que no han logrado ser repatriados, deben cumplir con lo siguiente:
      1. Deben remitir un correo electrónico a la Capitanía de Puerto de La Guaira laguaira@inea.gob.ve y coordinaciondocumentacionlaguaira@inea.gob.ve con copia a la gerenciagentedemar@inea.gob.ve, junto con los siguientes documentos adjuntos, en formato PDF:
        • Formas P.
        • Carta del Capitán del Buque donde realizó las pasantías, señalando tiempo a bordo (fecha de embarque y desembarque) y puerto de desembarque.
        • Pasaporte con el sello húmedo del SAIME a su salida del País.
        • Lista de tripulantes del buque donde realizó las pasantías.
      2. La Capitanía de Puerto de La Guaira solicita la verificación de datos de la Forma P a la Gerencia de Gente de Mar, adscrita a la Gerencia General de Marina del Instituto, imprime Forma P y asienta embarco(s) y desembarco(s), firma y sella la Forma P del cadete y/o pasante y la remite escaneada en formato PDF al correo electrónico del Cadete con copia al correo de la Gerencia de Gente de Mar: gerenciagentedemar@inea.gob.ve.
    3. Los cadetes y/o pasantes venezolanos que culminaron el período de pasantías a bordo de buques Mercantes o de Marina Mercante para Actividad de Pesca y que aún se encuentran embarcados en buques de bandera extranjera, debido a que no pueden ser repatriados, deben cumplir con lo siguiente:
      1. Deben remitir un correo electrónico a la Capitanía de Puerto de La Guaira laguaira@inea.gob.ve y coordinaciondocumentacionlaguaira@inea.gob.ve con copia a la gerenciagentedemar@inea.gob.ve junto con los siguientes documentos adjuntos, en formato PDF:
        • Formas P.
        • Carta del Capitán del Buque donde se encuentra embarcado y realizando las pasantías, señalando fecha de embarque y fecha en la que completó los 12 meses navegados.
        • Pasaporte con el sello húmedo del SAIME a su salida del País.
        • Lista de tripulantes del buque donde realizó las pasantías.
      2. La Capitanía de Puerto de La Guaira solicita la verificación de datos de la Forma P a la Gerencia de Gente de Mar, adscrita a la Gerencia General de Marina del Instituto, imprime Forma P y asienta embarco(s) y desembarco(s), firma y sella la Forma P del cadete y/o pasante y la remite escaneada en formato PDF al correo electrónico del Cadete con copia al correo de la Gerencia de Gente de Mar: gerenciagentedemar@inea.gob.ve.
    4. Los cadetes que culminaron el período de pasantías a bordo de buques de PDV MARINA, filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA):
      1. Deben remitir un correo electrónico a la Capitanía de Puerto de La Guaira laguaira@inea.gob.ve y coordinaciondocumentacionlaguaira@inea.gob.ve con copia a la gerenciagentedemar@inea.gob.ve junto con los siguientes documentos adjuntos, en formato PDF:
        • Formas P.
        • Carta del Capitán del Buque donde realizó las pasantías, señalando tiempo a bordo (fecha de embarque y desembarque) y puerto de desembarque.
        • Lista de tripulantes del buque donde realizó las pasantías.
      2. La Capitanía de Puerto de La Guaira solicita la verificación de datos de la Forma P a la Gerencia de Gente de Mar, adscrita a la Gerencia General de Marina del Instituto, imprime Forma P y asienta embarco(s) y desembarco(s), firma y sella la Forma P del cadete y/o pasante y la remite escaneada en formato PDF al correo electrónico del Cadete con copia al correo de la Gerencia de Gente de Mar: gerenciagentedemar@inea.gob.ve.
    5. La Autoridad Acuática, por órgano de la Gerencia General de Marina y de la Gerencia General de Operaciones del Instituto, a través de la Capitanía de Puerto de La Guaira, velará por el estricto cumplimiento de la presente Circular.

    Notifíquese y difúndase el contenido de la presente Circular.

    En Caracas, a los 9 días del mes de octubre de 2020.

    ELADIO JIMÉNEZ RATTIA
    PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
    Decreto N° 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.965 de la misma fecha.
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