Circular N° 023 del año 2020, Reconocimiento de Certificados Médicos expedidos por un Médico de un Estado Parte del STCW
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para el Transporte
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
(Aviso Especial – COVID 19)
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 numerales 1 y 2 y 74 numerales 3, 4 y 5 ejusdem, en concordancia con los artículos 160 y 283 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y según lo dispuesto los artículos 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDOQue las medidas adoptadas para atender la emergencia del brote del Coronavirus COVID 19, representan un impacto en cuanto al proceso de revalidación de los títulos y certificados, incluyendo certificados médicos, así como también en los refrendos de los títulos de acuerdo con lo establecido en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada, y de acuerdo a las recomendaciones de la Circular OMI N° 4204/Add.5 de fecha 17 de marzo de 2020.
CONSIDERANDOQue la extensión de la vigencia de los títulos, certificados y refrendos obligatorios expedidos a la gente de mar por esta Administración Acuática, más allá de los tres meses permitidos por el régimen de tratados de la Organización Marítima Internacional de aquellos tripulantes que por cualquier circunstancia no pudieren efectuar el trámite de acuerdo a lo estipulado por el ordenamiento jurídico, incumbe a los Estados de abanderamiento.
CONSIDERANDOQue el Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI), en la Circular n° 4204/Add.19 del 2 de junio de 2020 sobre Coronavirus (COVID-19) – Orientaciones para los Estados de abanderamiento, en relación con los reconocimientos y la renovación de certificados durante la pandemia de COVID-19; opina que la prórroga de la validez de los certificados más allá del máximo reglamentario, solo debería considerarse en circunstancias extraordinarias, por lo que debería limitarse a situaciones específicas causadas por la pandemia de COVID-19 y que las decisiones pertinentes deberían adoptarse caso por caso, alentando a los Estados de abanderamiento a que establezcan un límite para esos certificados u otras medidas extraordinarias, que deberían revisarse periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de la pandemia, por lo que los documentos de la gente de mar han de renovarse lo antes posible conforme a los reglamentos vigentes.
CONSIDERANDOQue el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, en su forma enmendada, establece en la Regla I/9, párrafo 7 que en casos de urgencia, la Administración podrá permitir que un marino trabaje sin un certificado médico válido hasta el próximo puerto de escala donde esté disponible un facultativo reconocido por la Parte, a condición que la validez de dicho permiso no exceda de tres meses y que el marino de que se trate posea un certificado médico vencido en fecha reciente.
CONSIDERANDOQue el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, en su forma enmendada, establece en la Sección A-I/9, párrafo 4, que los reconocimientos médicos de la gente de mar correrán a cargo de facultativos experimentados y debidamente calificados reconocidos por la Parte y que todas las Partes elaborarán disposiciones para el reconocimiento de los facultativos y mantendrán un registro de facultativos reconocidos, el cual se deberá poner a disposición de otras Partes, las compañías y la gente de mar que lo soliciten.
CONSIDERANDOQue el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos expedirá los títulos, licencias, refrendos y certificaciones de las competencias de la gente de mar, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales que rigen la materia y deben presentar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, debiendo presentarse el certificado médico marítimo que evidencie la aptitud física y mental para realizar las labores propias de sus respectivas funciones a bordo de buques.
CONSIDERANDOQue la gente de mar ha sufrido los efectos colaterales de la pandemia de COVID-19, debido a las restricciones de viaje que han dejado a miles de marinos atrapados en los buques, o incapaces de incorporarse a sus puestos de trabajo a bordo o a ser repatriados a sus hogares.
CONSIDERANDOEl Decreto N° 4.286, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.570 de fecha 6 de septiembre de 2020, que prorroga el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana.
DECIDE
- Reconocer, para la expedición de los títulos, licencias, refrendos y certificaciones de las competencias de la gente de mar, los certificados médicos vigentes expedidos por un médico o facultativo experimentado y debidamente calificado y reconocido por un Estado Parte del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, en su forma enmendada, cuyos datos de registro del facultativo reconocido, esté a la disposición de otras Partes, para su verificación.
- Los certificados médicos vigentes expedidos por un médico o facultativo experimentado y debidamente calificado y reconocido por un Estado Parte deberá contener como mínimo la información médica establecida en la Regla I/9 Sección A-I/9 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, a saber:
- Autoridad competente y prescripciones por las que se rige la expedición del documento.
- Datos del marino.
- Nombre: (apellido, nombres de pila)
- Fecha de nacimiento: (día/mes/año)
- Sexo: (masculino/femenino)
- Nacionalidad
- Declaración del facultativo reconocido.
- Confirmación de que se examinaron los documentos de identidad en el lugar de examen: SI/NO
- La audición satisface las normas de la sección A-I/9: SI/NO
- ¿Es satisfactoria la audición sin audífonos? SI/NO
- La agudeza visual cumple las normas de la sección A-I/9? SI/NO
- La visión cromática* cumple las normas de la sección A-I/9? SI/NO, más la fecha de la última prueba de visión cromática.
- ¿Apto para cometidos de vigía? SI/NO
- ¿Existen limitaciones o restricciones respecto de la aptitud física? SI/NO, si la respuesta es «Sí», dar detalles de las limitaciones o restricciones.
- ¿Está el marino libre de cualquier afección médica que pueda verse agravada por el servicio en el mar o incapacitarle para el desempeño de tal servicio o poner en peligro la salud de otras personas a bordo? SI/NO
- Fecha del reconocimiento: (día/mes/año)
- Fecha de expiración del certificado: (día/mes/año)
- Datos relativos a la autoridad emisora.
- Sello oficial (incluido el nombre) de la autoridad emisora
- Firma de la persona autorizada
- Firma del marino – Confirmo que he sido informado sobre el contenido del presente certificado y sobre el derecho a solicitar una revisión del dictamen con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6 de la sección A-I/9.
- Los certificados médicos se elaborarán en el idioma oficial del país que lo expide. Si el idioma utilizado no es el español o el inglés, el texto incluirá una traducción al idioma inglés.
- La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marina del Instituto, velará por el estricto cumplimiento de la presente Circular.
Notifíquese y difúndase el contenido de la presente Circular.
En Caracas, a los 19 días del mes de octubre de 2020. Años 210°, 161° y 21°.
PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
Designado según Decreto No. 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.965 de la misma fecha.




