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    Circular N° 033 del año 2021. Procedimiento a seguir para optar por primera vez a Licencias de Marina Deportiva y Recreacional

    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para el Transporte
    Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    CIRCULAR N° 033

    En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numerales 1 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 numerales 1 y 2 y 74 numerales 2, 3, 4 y 5 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252, 253, 270, 271, 272, 273, 282 numerales 1, 2, 3 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y 1, 9, 14 literal b) del Reglamento de la Marina Deportiva Nacional y, según lo dispuesto en los artículos 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    POR CUANTOEl Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, debe garantizar que los aspirantes a las Licencias de la Marina Deportiva y Recreacional estén debidamente calificados para ejercer el mando de buques de recreación y deportivos, de conformidad con lo establecido en la normativa legal.

    POR CUANTOLos aspirantes a las Licencias de la Marina Deportiva y Recreacional deben aprobar las pruebas de comprobación de conocimientos, conforme al pensum y programas que se determinen para cada una de las Licencias, en atención a las directrices que dicte el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.

    POR CUANTOTodo Marino Deportivo y Recreacional debe haber aprobado los cursos correspondientes y cumplir con los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos, y demostrar haber adquirido los conocimientos y competencias necesarios para ejercer el mando de los buques de recreación y deportivos.

    POR CUANTOEl proceso de pruebas en línea para los aspirantes a las Licencias de Marina Deportiva y Recreacional fue suspendido a partir del momento que el Ejecutivo Nacional decretó el estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, producto de la Pandemia por COVID-19.

    Este Despacho
    DECIDE
    1. Informar a todo el sector acuático, en especial al personal de la Marina Deportiva y Recreacional, que a partir de la presente fecha, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) aperturó el proceso de las PRUEBAS EN LÍNEA PARA OPTAR POR PRIMERA VEZ A LAS LICENCIAS DE LA MARINA DEPORTIVA Y RECREACIONAL DE CAPITÁN DE YATE, PATRÓN DEPORTIVO DE PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA.
    2. Los aspirantes a las Licencias de la Marina Deportiva y Recreacional, deben cumplir con los lineamientos establecidos en la normativa aplicable, para optar por primera vez a las Licencias de la Marina Deportiva y Recreacional.
    3. El aspirante a las Licencias de la Marina Deportiva y Recreacional debe ingresar a través del enlace: http://sinea.inea.gob.ve/sinea y proceder a registrarse en el Sistema de Información Nacional de los Espacios Acuáticos (SINEA), ubicando en la ventana la pestaña «REGISTRO».
    4. Seguidamente el aspirante debe hacer su solicitud de Licencia de la Marina Deportiva Recreacional, a través del Sistema de Información Nacional de los Espacios Acuáticos (SINEA) para optar a las LICENCIAS DE LA MARINA DEPORTIVA DE CAPITÁN DE YATE, PATRÓN DEPORTIVO DE PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA, según sea el caso, imprime el formulario que arroja el Sistema bajo la denominación «Solicitud y Comprobante de Recepción de Documentos de Gente de Mar», documento que debe presentar en la Capitanía de Puerto que haya seleccionado el día indicado para realizar las pruebas.
    5. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, a través del Centro de Educación Náutico Venezolano (CENAVE), una vez recibida la información de los aspirantes inscritos, remitirá un correo electrónico a cada uno de estos, adjuntando el Instructivo contentivo de la información requerida para la presentación de las pruebas en línea.
    6. El aspirante debe dirigirse personalmente en la semana de flexibilización a la Capitanía de Puerto seleccionada, de acuerdo a la fecha o fechas que se le indiquen vía correo y al momento de la presentación de las pruebas, ingresará a la plataforma a través del siguiente enlace: https://cenave.inea.gob.ve/ y accede al icono «PRUEBA EN LÍNEA».
    7. El aspirante debe seleccionar el enlace «LICENCIA DE LA MARINA DEPORTIVA Y RECREACIONAL» y efectuar los exámenes en línea, de acuerdo al instructivo que recibió del Centro de Educación Náutico Venezolano (CENAVE). Los exámenes tendrán un plazo para ser presentados de hasta tres días continuos desde la fecha indicada vía correo electrónico.
    8. Realizada la prueba, el sistema automáticamente le indicará al aspirante la calificación obtenida. La nota mínima aprobatoria de cada examen es de catorce (14) puntos.
    9. El aspirante que por algún motivo no pudo culminar la presentación de sus exámenes debe ponerse en contacto con el Centro de Educación Náutico Venezolano (CENAVE), a través del correo electrónico cenave.academico@gmail.com, explicando los motivos y notificando la fecha en la cual podrá estar disponible para concluir el proceso, opción que no le acarreará costo alguno si lo realiza en un plazo máximo de 10 días después de finalizado el lapso establecido por el Centro de Educación Náutico Venezolano (CENAVE), fechas previamente informadas vía correo electrónico, según lo descrito en el numeral 5 de esta Circular, vencido este plazo deberá iniciar el proceso nuevamente.
    10. En caso que el aspirante no pueda presentar la prueba por causas imputables al Instituto, la misma será reprogramada y notificada vía correo electrónico.
    11. La Autoridad Acuática se reserva el derecho de dar por cerrado el proceso, si se demuestra que existe algún tipo de irregularidad o fraude en el procedimiento por parte del aspirante o se demuestra la intervención de cualquier tercero ajeno al mismo.
    12. Las unidades curriculares para optar a las Licencias de CAPITÁN DE YATE son: Navegación Astronómica, Navegación Electrónica, Estabilidad del Buque, Máquina Propulsora y Auxiliar, Concientización en Medio Ambiente Marino, Inglés Marítimo Avanzado, Meteorología Oceanografía, Conducción y Maniobras.
    13. Las unidades curriculares para optar a las Licencias de PATRÓN DEPORTIVO DE PRIMERA son: Navegación Costera y de Estima, Instalaciones Eléctricas, Seguridad y Responsabilidad Social, Motores Marinos, Sanidad Marítima y Primeros Auxilios, Inglés Marítimo Intermedio, Etiqueta de la Marina Deportiva, Marinería y Maniobras, Comunicaciones Marítimas, Cartografía, Costa y Derrotero.
    14. Las unidades curriculares para optar a las licencias de PATRÓN DEPORTIVO DE SEGUNDA son: Navegación Costera, Instalaciones Eléctricas, Seguridad y Responsabilidad Social, Motores Marinos, Sanidad Marítima y Primeros Auxilios, Inglés Marítimo Básico, Etiqueta de la Marina Deportiva, Marinería y Maniobras.
    15. Las unidades curriculares para optar a las licencias de PATRÓN DEPORTIVO DE TERCERA son: Fundamentos de la Navegación, Fundamentos de Motores Marinos, Seguridad y Responsabilidad Social.
    16. La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marina, la Gerencia General de Operaciones y el Centro de Educación Náutico Venezolano (CENAVE), velarán por el estricto cumplimiento de la presente Circular.

    Notifíquese y publíquese el contenido de la presente Circular

    En Caracas, a los 19 días del mes de enero de 2021

    ELADIO JIMÉNEZ RATTIA
    PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
    Designado según Decreto N° 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020.
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.965 de la misma fecha.

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