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    Circular N° 039 del año 2021. Tiempo Navegado en Buques Mercantes.

    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para el Transporte
    Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    CIRCULAR N° 039/2021

    En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78, numerales 1 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los artículos 73, numerales 1 y 2; 74, numerales 2, 3, 4 y 5 ejusdem, y según lo dispuesto en los artículos 273 y 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas; así como los artículos 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    CONSIDERANDOQue de conformidad con lo establecido en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada, del cual es parte la República Bolivariana de Venezuela, los Estados deben verificar que la Gente de Mar cuente con las aptitudes y competencias conforme a la ley, debiendo promover programas de formación y capacitación.

    CONSIDERANDOQue de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, los poseedores de títulos y licencias que aspiren obtener un título o licencia superior, podrán optar a ellos, siempre y cuando comprueben haber cumplido con los requisitos que exige la ley.

    CONSIDERANDOQue es una atribución del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, otorgar los refrendos de los títulos de la Gente de Mar, a los efectos de su validez internacional, sobre la base del modelo establecido en el Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.

    CONSIDERANDOQue el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada, establece en su artículo VI que se expedirán los títulos de Capitán, Oficial o Marinero a los aspirantes que, de acuerdo con los criterios que la administración juzgue satisfactorios, reúnan los requisitos necesarios en cuanto a periodos de embarco, edad, aptitud física, formación, competencia y exámenes, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Convenio.

    CONSIDERANDOQue los periodos de embarco obligatorio exigidos en la ley, son de primordial importancia a los fines de la adquisición de las destrezas, habilidades y el aprendizaje de las tareas propias del oficial, necesarias para que el aspirante alcance el grado de competencia exigido por ley; por lo que, al ser planificados y estructurados debidamente, permitirán alcanzar niveles óptimos en el desarrollo de los procesos de adiestramiento del aspirante, a los efectos de adquirir y poner en práctica las aptitudes necesarias con miras a la evaluación de las competencias.

    CONSIDERANDOQue el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su artículo II, literal c), del cual la República Bolivariana de Venezuela es parte, establece que el cómputo de los periodos de embarque comprenderá el lapso en que la gente de mar preste servicios en buques de navegación marítima con derecho a enarbolar el pabellón de una Parte, quedando excluidos de dicho cómputo el tiempo que preste servicio en: Yates de Recreo no dedicados al comercio.

    Este Despacho
    DECIDE

    1. Quienes aspiren a optar a los Títulos de la Marina Mercante y de la Marina Mercante para la actividad de pesca, deberán cumplir con el periodo de embarco mínimo exigido en buques mercantes.

    Queda entendido que, a los efectos de su otorgamiento, no será validado el tiempo navegado en buques no dedicados al comercio.

    2. La Gerencia General de Marina queda encargada del seguimiento, control y ejecución de lo dispuesto en la presente Circular.

    Notifíquese y difúndase por todos los medios disponibles el contenido de la presente Circular.

    En Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2021

    ELADIO JIMÉNEZ RATTIA
    PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
    Decreto N° 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.965 de la misma fecha.
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