';

    • sugerencias@inea.gob.ve
    • +58-212-123-4567
    • www.inea.gob.ve

    Copyright INEA © Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos - Todos los derechos reservados

    Circular N° 014 del año 2020, Otorgamiento de Salvoconductos a los trabajadores Claves y reinicio de embarque y desembarque

    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para el Transporte
    Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    CIRCULAR N° 014
    (Aviso Especial – 011 COVID-19)

    En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los artículos 73 numerales 1 y 2 y 74 numerales 3, 13, 22, 23 ejusdem y, según lo dispuesto en los artículos 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    POR CUANTOEl Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 4.160 de fecha 13 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario de la misma fecha, declaró el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del CORONAVIRUS (COVID-19) en todo el espacio geográfico venezolano, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.

    POR CUANTOEl Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 4.186 de fecha 12 de abril de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.528 de la misma fecha, prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.160 de fecha 13 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el espacio geográfico nacional, a fin de dar continuidad a las políticas de protección y preservación de la salud de la población venezolana, para mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivó la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma.

    POR CUANTOLa Organización Marítima Internacional ha expresado que la pandemia provocada por el nuevo coronavirus (COVID-19), constituye una crisis mundial de salud pública, cuya respuesta por parte de los gobiernos requiere el mantenimiento de las cadenas mundiales de suministro abiertas y el comercio, el transporte y los servicios marítimos en movimiento, para garantizar que los insumos médicos, los alimentos, la energía y las materias primas del mundo, así como los productos manufacturados y los componentes vitales para la conservación del empleo, sigan llegando a sus destinos previstos, para la satisfacción de las necesidades de la población.

    POR CUANTOEn atención a las recomendaciones emanadas por la Organización Marítima Internacional en la Circular OMI N° 4204/Add.6 de fecha 27 de marzo de 2020, los buques y el Sistema Portuario Nacional, deben seguir operando, a fin de mantener la completa funcionalidad de las cadenas de suministro, manteniendo los protocolos sanitarios correspondientes, para seguir facilitando el comercio marítimo internacional, incluidas las conexiones del Sistema Portuario Nacional con el interior del país.

    POR CUANTOLa Organización Marítima Internacional publicó la Circular OMI N° 4204/Add.4 de fecha 5 de marzo de 2020, contentiva del documento «COVID 19 – Orientaciones de la Cámara Naviera Internacional (ICS) para los operadores de buques para la protección de la salud de la gente de mar», en respuesta al brote de coronavirus e invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que hagan uso de las orientaciones según estimen necesario.

    POR CUANTOLa Organización Marítima Internacional publicó en la Circular OMI N° 4204/Add.3 de fecha 2 de marzo de 2020, el documento «Consideraciones operacionales para la gestión de los casos y brotes de COVID-19 a bordo de los buques», elaborada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) e instó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales a difundir estas orientaciones a todas las partes interesadas.

    POR CUANTOLa gente de mar en virtud de la labor que desarrollan en el ámbito marítimo, son personas que, por lo general, se hallan lejos de su hogar y su familia y que su propia salud y bienestar deben ser consideradas dentro de las políticas que se dicten ante esta situación coyuntural y, tratados con la dignidad y el respeto que merecen por su actuación en la prestación de servicios esenciales, por lo que la Autoridad Acuática venezolana, con sujeción a las políticas dictadas por el Ejecutivo Nacional, ha venido implementando mecanismos para permitir, en las condiciones de restricción de tránsito a lo ancho del espacio geográfico nacional, a aquellos que, por su labor deban hacerlo, en estricto cumplimiento al Estado Excepción de Alarma declarado para atender la emergencia sanitaria del CORONAVIRUS (COVID-19).

    POR CUANTOCorresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, conforme con las competencias que legalmente tiene asignadas en el ejercicio de la potestad pública, dar cumplimiento a los lineamientos y políticas del Ejecutivo Nacional, así como a los lineamientos y directrices vinculadas con la seguridad marítima y la gente de mar.

    Este Despacho
    DECIDE

    DICTAR LAS DIRECTRICES PARA LA MOVILIZACIÓN DE LA GENTE DE MAR Y PERSONAL ASOCIADO A LA INTERFAZ BUQUE-PUERTO, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19

    1. Serán identificados como «Trabajadores Clave», la Gente de Mar y el personal asociado a las operaciones de la interfaz buque-puerto, independientemente de su nacionalidad, cuando se encuentren en el espacio geográfico venezolano.
    2. La Autoridad Acuática emitirá un documento provisional oficial denominado «Salvoconducto», a la Gente de Mar y al personal asociado a las operaciones propias de la interfaz buque-puerto, identificados como Trabajadores Clave, mediante solicitudes cursadas ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a través de la página Web del Instituto, por las Agencias, Compañías Navieras y otras empresas e instituciones del sector Acuático Nacional, con el fin de efectuar las siguientes actividades: Cambios de tripulación, asistencia médica, finalización de contrato, repatriación, inspecciones navales, avituallamiento, mantenimiento y servicios a los buques, recolección de basura a bordo de buques, inspecciones subacuáticas, consolidación de cargas, lanchaje, remolcadores, transporte de carga y pasajeros; y cualquier otra actividad que implique la movilización de Trabajadores Clave.El salvoconducto se constituye en un instrumento reconocido por las autoridades nacionales e internacionales que le permitan y faciliten el libre tránsito a los Trabajadores Clave, sin perjuicio a lo que determinen las autoridades, en especial las sanitarias, del lugar de salida y destino y sin menoscabo de los demás que los acrediten conforme a la ley. El trámite otorgamiento del mencionado salvoconducto, es gratuito.
    3. Las autoridades encargadas del control del tránsito de personas dentro del territorio nacional, deben permitir la circulación de Trabajadores Clave, a fin de facilitar las actividades del sector acuático nacional en las actuales condiciones de Estado de Excepción de Alarma.
    4. Los Trabajadores Clave, deben presentar a las autoridades competentes, los documentos oficiales de identidad, cuando les sean solicitados.
    5. Los Armadores, a través de sus agencias navieras, serán responsables por asegurar el traslado de la gente de mar identificada como Trabajadores Clave hasta su destino final, debiendo sufragar todos los gastos relacionados con la movilización, alimentación, hospedaje, pasaje y cumplir con las directrices emanadas de las autoridades nacionales, en especial las sanitarias, para combatir la propagación del CORONAVIRUS COVID-19.
    6. Los Trabajadores Clave de gente de mar deben estar provistos del correspondiente Certificado de Salud vigente, que presuma su buen estado de salud; sin que ello obste para el cumplimiento de los protocolos implementados por el Coronavirus COVID 19. Igualmente deben poseer su carta de empleo, desembarque, embarque, terminación de contrato, asistencia médica, u otros según sea el caso.
    7. Las empresas navieras y armadores a través de su agencia naviera, deberán garantizar, en el caso de la gente de mar, mediante Carta Compromiso que el personal identificado como Trabajadores Clave, tanto los que se embarquen como los que se desembarquen, tengan cubiertos todos los aspectos logísticos para su traslado y llegada a sus puntos de destino, tales como, pasajes, alojamiento, alimentación, etc.
    8. Todas las empresas e instituciones que hacen vida en el Sector Acuático Nacional, deben conocer y proporcionar información a los buques y las tripulaciones sobre las medidas básicas de protección contra el COVID-19, tomando como referencia las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicado en las «Consideraciones operacionales para la gestión de los casos y brotes de COVID-19 a bordo de los buques»; y el asesoramiento elaborado por la Cámara Naviera Internacional publicado en el documento «COVID 19- Orientaciones de la ICS para los operadores de buques para la protección de la salud de la gente de mar», así como las dictadas por la Autoridad Acuática.
    9. Las Capitanías de Puerto deberán velar por el estricto cumplimiento de todos los procedimientos y protocolos exigidos por las autoridades sanitarias, incluyendo, entre otras, pruebas de despistaje, cuarentenas, aislamiento social y voluntario, confinamiento, etc.
    10. El Capitán de Puerto de la Circunscripción Acuática, donde se origine el proceso de expedición del salvoconducto a que se refiere esta Circular, deberá informar, por la vía más expedita, a las autoridades regionales encargadas de la implementación de los planes para mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), sobre los salvoconductos emitidos, a fin de coordinar lo necesario para que la referida movilización no constituya un riesgo de propagación y/o contagio del virus COVID 19.
    11. Las directrices establecidas en este instrumento, bajo ninguna circunstancia podrán contravenir las medidas de restricción de tránsito más específicas, en cuanto a parte del espacio geográfico nacional, toque de queda, horarios de restricción de tránsito, etc., que, en el marco del decreto que declara el Estado de Excepción de Alarma para atender la emergencia sanitaria del CORONAVIRUS (COVID-19), sean establecidas por los distintos niveles político territoriales en el ámbito de sus respectivas competencias.
    12. La Autoridad Acuática por órgano de las Gerencias Generales de Marina y de Operaciones del Instituto, velarán por el cumplimiento de la presente Circular.

    Se deroga la Circular N° 010 de fecha 17 de marzo de 2020 contentiva del Aviso Especial 007-COVID 19, que prohíbe el embarque y desembarque de tripulaciones.

    Notifíquese el contenido de esta Circular a través de todos los mecanismos de difusión.

    En Caracas, a los 27 días del mes de abril de 2020.

    CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR
    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
    Decreto N° 2.874 del 18 de mayo de 2017
    Gaceta Oficial N° 41.153 del 18 de mayo de 2017
    Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial N° 41.166 de fecha 6 de junio de 2017.
    Recommend
    Share
    Tagged in
    X (Twitter)
    YouTube
    Instagram
    Tiktok
    Últimas Publicaciones ×