Circular N° 013 del año 2020, Actualización de certificados electrónicos de los Inspectores y Especialistas Navales
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para el Transporte
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numerales 1 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, numerales 1 y 2 y el artículo 74, numerales 2, 3, 5, 7 y 21 ejusdem, en concordancia con los artículos 160, 228 y 229 del Decreto N° 1.445 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDOQue el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática debe garantizar mediante la supervisión y control la seguridad marítima y la vida en el ámbito de las circunscripciones acuáticas, en coordinación con las autoridades competentes.
CONSIDERANDOLa clara orientación del Estado Venezolano por la implementación de sistemas electrónicos, los cuales tienen como objetivo la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación al funcionamiento del sector público, con el objetivo de brindar mejores servicios al ciudadano e incrementar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana; orientación ésta concretada mediante la promulgación del Decreto Ley N° 1.240 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, del 2001 y la creación de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT).
CONSIDERANDOQue el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática debe mantener el registro, certificación y supervisión de los Inspectores Navales, y ha implementado el uso de certificados electrónicos, lo cual ha permitido agilizar los procesos de emisión de documentos y la prevención del fraude.
Por medio de la presente circular se informa a todo el Sector Acuático, en especial a los Inspectores Navales y a los Especialistas en Inspecciones Navales que, a partir de la presente fecha, se establece lo siguiente:
DECIDE
A partir de la presente fecha y hasta el 30 de junio de 2020, todos los Inspectores Navales y los Especialistas en Inspecciones Navales registrados en el INEA, deberán realizar una solicitud de «Copia de credencial de Inspector Naval o de Especialista Naval», sin costo alguno, a través del SINEA, las cuales serán emitidas en formato electrónico con un número de seguimiento único, un código QR y firma electrónica del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
Notifíquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.
En Caracas, a los 24 días del mes de abril de 2020.
Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
Decreto Nro. 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017
Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 6 de junio de 2017.




