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    Instructivo 001/26 para dar cumplimiento con la Circular N° 014

    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para el Transporte
    Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    INSTRUCTIVO N° 001/2026

    El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, como ente de gestión facultado para certificar al personal de la Marina Mercante por medio de la expedición de títulos, licencias, refrendos y certificaciones de la Gente de Mar, de conformidad con los Convenios Internacionales y la Legislación Nacional que rige la materia y es el ente competente para reconocer la formación, capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar, emite el presente Instructivo en atención a lo establecido en la Circular N° 014 de fecha 25 de octubre de 2025, con el objeto de informar a todo el Sector Acuático, en especial a la Gente de Mar y a las Instituciones de Educación Náutica, lo siguiente:

    1. A partir del 1 de enero de 2026 entró en vigor las enmiendas a la Parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), Capítulo VI «Normas relativas a las funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia», sección A-VI/1 «Requisitos mínimos de familiarización, formación e instrucción básicas en seguridad para toda la gente de mar».
    2. A partir del 01 de enero de 2026 el certificado del curso modelo OMI 1.21 «Seguridad del personal y responsabilidades sociales», debe reflejar en el reverso el contenido de la competencia:

      «Contribuir a la prevención y la respuesta respecto de la violencia y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales»

      «Comprender y adoptar las medidas necesarias para controlar la fatiga»

    3. Se insta a las instituciones de Educación Náutica a incorporar la presente competencia indicada en el numeral 2, de la Circular N° 014, como contenido en el mismo certificado del curso Modelo OMI y citar en la cara frontal, la Resolución MSC.560(108) de fecha 23 de mayo de 2024.
    4. El respectivo contenido debe dictarse como una actualización para aquellos participantes que requieran renovación y demuestren que se mantienen navegando, de conformidad con la Regla I/11 Sección A-I/11 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (STCW 78).
    5. La Gente de Mar que tenga cinco (5) años sin navegar y el personal de actividades conexas que requiera renovación, deben realizar el curso modelo OMI 1.21 «Seguridad del personal y responsabilidades sociales» incluyendo la competencia correspondiente a:
      «Contribuir a la prevención y la respuesta respecto de la violencia y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales»
    6. La Gente de Mar y el personal de actividades conexas que tenga el certificado del curso modelo OMI 1.21 «Seguridad del personal y responsabilidades sociales» vigente, deben recibir el refrescamiento sobre la competencia:
      «Contribuir a la prevención y la respuesta respecto de la violencia y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y las agresiones sexuales»

      y se le emitirá el certificado del curso en atención a las orientaciones dadas en los numerales 2 y 3 de la presente circular.

    7. La Gente de Mar que presente la cédula de marino con embarco que coincida con el certificado del curso modelo OMI 1.21 que demuestre que recibió a bordo la actualización sobre la competencia mencionada, pero tiene el certificado del curso vencido, podrá solicitar la inclusión de la competencia en el certificado del curso ante el centro de educación náutica, y se le emitirá el certificado del curso como una renovación el cual debe reflejar lo descrito en los numerales 2 y 3.
    8. La Gente de Mar que presente la cédula de marino con embarco que coincida con el certificado del curso modelo OMI 1.21 que demuestre que recibió a bordo la actualización sobre la competencia mencionada, pero tiene el certificado del curso vigente, podrá solicitar la inclusión de la competencia en el certificado del curso ante el centro de educación náutica, y se le emitirá el certificado del curso como un refrescamiento y el certificado debe reflejar lo descrito en los numerales 2 y 3.
    9. Toda la Gente de Mar y de actividades conexas que obtenga el certificado del curso con la actualización sobre la competencia mencionada, debe adjuntar el respectivo certificado del curso en el expediente de marino en el sistema administrativo SINEA.
    10. Toda la Gente de Mar y de Actividades Conexas tiene hasta 30 días contados a partir de la publicación del presente Instructivo, para actualizar el curso modelo OMI 1.21 «Seguridad del personal y responsabilidades sociales» y adjuntar el respectivo certificado del curso en el expediente del marino en el sistema administrativo SINEA.
    11. Toda la Gente de Mar que tenga el certificado del curso modelo OMI 1.21 «Seguridad del personal y responsabilidades sociales» vigente y su Certificado de Suficiencia y/o Refrendo de Título, que se encuentren a bordo o tenga próximo embarque, tiene hasta 30 días a partir de la publicación del presente Instructivo para actualizar el curso modelo OMI 1.21 y adjuntar el respectivo certificado del curso en el expediente del marino en el sistema administrativo SINEA.

    La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marina, a través de la Gerencia de Gente de Mar, velarán por el cumplimiento del presente Instructivo.

    Notifíquese el contenido del presente Instructivo a través de todos los mecanismos de difusión.

    En Caracas, a los 28 días del mes de Abril de 2026

    JAVIER HUMBERTO QUERO PÉREZ
    Presidente (E) del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
    Decreto N° 5.299 de fecha 23 de marzo de 2026
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.340 de fecha 23 de marzo de 2026
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