Circular N° 014 de fecha 25 de octubre de 2025 sobre la entrada en vigor de las enmiendas a la Parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) Capítulo VI Normas relativas a las funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia Sección A-VI/1 Requisitos mínimos de familiarización, formación e instrucción básicas en seguridad para toda la gente de mar (curso modelo OMI 1.21 ?Seguridad del personal y responsabilidades sociales?).
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para el Transporte
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 numerales 1 y 2 y 74 numerales 3 y 5 ejusdem, en concordancia con el artículo 250 del Decreto N° 1.445 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTOEl Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, tiene la facultad de certificar al personal de la marina mercante, por medio de la expedición de títulos, licencias, refrendos y certificaciones de la Gente de Mar, de conformidad con los convenios internacionales y la legislación nacional que rige la materia y, es el ente competente para reconocer la formación, capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar.
POR CUANTOVenezuela forma parte del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (STCW 78), según Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.878 del 30 de julio de 1986.
POR CUANTOLa Organización Marítima Internacional (OMI), en la Resolución MSC.560(108), adoptada el 23 de mayo de 2024, sobre las Enmiendas a la Parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de formación), invita «a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2026».
DECIDE
- Informar a todo el Sector Acuático, en especial a la Gente de Mar y a las Instituciones de Educación Náutica, que a partir del 1 de enero de 2026 entran en vigencia las enmiendas a la Parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), Capítulo VI «Normas relativas a las funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia», Sección A-VI/1.
- A partir del 01 de enero de 2026 el certificado del curso modelo OMI 1.21 «Seguridad del personal y responsabilidades sociales», debe reflejar en su contenido lo siguiente:
«Contribuir a la prevención y la respuesta respecto de la violencia y el acoso, incluidos la intimidación, el acoso y la agresión sexual.»
- Se insta a las instituciones de Educación Náutica a que se incorpore en el certificado del curso modelo OMI 1.21 «Seguridad del personal y responsabilidades sociales», lo dispuesto en el numeral anterior en el respectivo curso Modelo OMI.
- La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marina, a través de la Gerencia de Gente de Mar, velarán por el estricto cumplimiento del contenido de esta Circular.
Notifíquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.
En Caracas, a los 25 días del mes de octubre de 2025.
Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
Decreto N° 4.852, de fecha 28 de agosto de 2023
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.701 de la misma fecha.




