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    Circular N° 013 año 2019, Sustitución de los cursos modelo OMI 1.28 y 1.29.

    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para el Transporte
    Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    CIRCULAR N° 013

    El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numerales 1 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, numerales 1 y 2 y el artículo 74, numerales 3 y 5 ejusdem, en concordancia con el artículo 250 del Decreto N° 1.445 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    POR CUANTOQue la Organización Marítima Internacional (OMI), en el «Informe sobre el programa de cursos modelo presentado en virtud de las Directrices revisadas para la elaboración, examen y validación de cursos modelo (MSC-MEPC.2/Circ.15)», del 5° período de sesiones del Subcomité de Factor Humano, Formación y Guardia de fecha 12 de abril del 2018, en las «Disposiciones para la validación de cursos modelo en este período de sesiones», numeral 5, señala:

    «En relación con los cursos modelo 1.28 sobre ‘Control de multitudes, seguridad de los pasajeros y formación en seguridad para el personal que facilita directamente servicios a los pasajeros a bordo de buques de pasaje’, y 1.29 sobre ‘Suficiencia en gestión de emergencias y comportamiento humano, incluida la seguridad de los pasajeros y la carga y la integridad del casco’, el HTW 4 acordó revisarlos con miras a elaborar dos cursos modelo nuevos distintos para cada uno de estos temas a fin de reflejar las enmiendas al Convenio y Código de formación relacionadas con los buques de pasaje adoptadas en el MSC 97 (HTW 4/16, párrafos 3.8.1.3 y 3.8.1.4; y MSC 97/22/Add. 1, anexos 8 y 9)».

    POR CUANTOQue la Organización Marítima Internacional (OMI), en el «Informe sobre el programa de cursos modelo presentado en virtud de las Directrices revisadas para la elaboración, examen y validación de cursos modelo (MSC-MEPC.2/Circ.15/Rev.1)», del 6° período de sesiones del Subcomité de Factor Humano, Formación y Guardia de fecha 25 de enero 2019, en el anexo «VISIÓN GENERAL DE LOS CURSOS MODELO DE LA OMI», señala: los cursos ya divididos y con sus respectivos códigos OMI.

    POR CUANTOQue la República Bolivariana de Venezuela forma parte del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, en su forma enmendada de 1995 (STCW 78/95), según la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.752 Extraordinario de fecha 03 de enero de 2005.

    POR CUANTOQue el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, tiene la facultad de certificar al personal de la Marina Mercante por medio de la expedición de títulos, licencias, refrendos y certificaciones de la Gente de Mar, de conformidad con los convenios internacionales y la legislación nacional que rige la materia y es el ente competente para reconocer la formación, capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar.

    Por medio de la presente circular se informa a todo el Sector Acuático, en especial a la Gente de Mar, que a partir de la presente fecha se establece lo siguiente:

    1. Se autoriza a las Instituciones Educativas Náuticas y a los Instructores OMI registrados en el INEA y con autorización vigente para dictar los cursos Modelo OMI «1.28 Control de multitudes, seguridad de los pasajeros y formación en seguridad para el personal que facilita directamente servicios a los pasajeros a bordo de buques de pasaje» y «1.29 Suficiencia en gestión de emergencias y comportamiento humano, incluida la seguridad de los pasajeros y la carga y la integridad del casco», a dictar, en sustitución de los antes nombrados los siguientes cursos, hasta la fecha de vencimiento de la respectiva Autorización sin necesidad de efectuar solicitud alguna ni pago adicional:
      • 1.41 Formación en control de multitudes en buques de pasaje
      • 1.42 Formación en gestión de emergencias y comportamiento humano en los buques de pasaje
      • 1.44 Formación en seguridad para el personal que presta directamente servicio a los pasajeros en espacios destinados a estos
      • Formación sobre la seguridad de los pasajeros y de la carga y sobre la integridad del casco
    2. La Gente de Mar que posean vigente los cursos Modelo OMI «1.28 Control de multitudes, seguridad de los pasajeros y formación en seguridad para el personal que facilita directamente servicios a los pasajeros a bordo de buques de pasaje» y «1.29 Suficiencia en gestión de emergencias y comportamiento humano, incluida la seguridad de los pasajeros y la carga y la integridad del casco», deberán dirigirse a las Instituciones Educativas Náuticas donde los obtuvieron y presentar el documento original para que los mismos sean homologados por los cursos modelo OMI correspondientes (1.41, 1.42, 1.44 y el curso de seguridad de pasajeros), actividad que no tendrá costo alguno.

    La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marinas y a través de la Gerencia de Gente de Mar, velarán por el cumplimiento de esta circular.

    Notifíquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.

    En Caracas, a los 03 días del mes de julio de 2019.

    CÉSAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR
    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
    Decreto Nro. 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017
    Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 6 de junio de 2017
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