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    Circular N° 020-A (Alcance) año 2018, Certificados Electrónicos

    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para el Transporte
    Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    CIRCULAR N° 020-A

    El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numerales 1 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, numerales 1 y 2 y el artículo 74, numerales 3 y 5 ejusdem, en concordancia con el artículo 250 del Decreto N° 1.445 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, y según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    ConsiderandoQue la Circular N° 020 con fecha 15 de noviembre de 2018, establece la certificación electrónica para el otorgamiento de títulos y certificados emitidos por la Administración Acuática y firmados en forma electrónica por el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, la cual aplica tanto para la sede central como para las Capitanías de Puerto del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos como se indica en el anexo (B) que forma parte de esta Circular.

    Por medio de la presente Circular se establece el mecanismo de implementación de la Circular N° 020 de fecha 15 de noviembre de 2018.

    Este Despacho
    DECIDE
    1. Todas las solicitudes serán cargadas en el Sistema de Información de los Espacios Acuáticos (SINEA), por lo que NINGÚN usuario presentará documentación original, salvo que, por razones excepcionales por discrepancia en la información, deba solicitarse formalmente para efectos de verificación de la documentación. En este caso, el Instituto, a través de la Gerencia General de Marina indicará el sitio donde deba presentar dicha documentación.
    2. El pago por concepto de emisión de documentos deberá mostrar el número de referencia de la institución bancaria. El monto a pagar será indicado en una tabla publicada en el SINEA, la misma será modificada los días lunes a las 12:00 meridianas, para adecuarla al cambio oficial de la tasa DICOM. Por tal motivo el pago efectuado debe corresponder con la fecha de la solicitud, ya que si al momento de recibirse la documentación en el SINEA, ha cambiado el monto establecido, la solicitud será procesada al estatus «no conforme», y el usuario deberá realizar el pago a razón del monto vigente.
    3. En el caso de la Titulación de los Patrones Artesanales se procederá de la forma siguiente:
      1. Durante las Jornadas Sociales realizadas por las Capitanías de Puerto, el funcionario encargado deberá escanear las Cédulas de Identidad de los usuarios.
      2. El Capitán de Puerto deberá elaborar un acta donde reconozca la competencia del solicitante para poseer dicho título.
      3. La Capitanía de Puerto abrirá en el SINEA un expediente, con los datos del usuario y cargará los documentos anteriormente indicados. Así mismo cargará en la casilla «correo electrónico» el correo oficial del Capitán de Puerto.
      4. El analista designado de la sede central verificará en el SINEA los documentos adjuntados, conformará su contenido, y procederá a elaborar la Providencia Administrativa respectiva.
      5. El Coordinador designado por la Gerencia General de Marina valida la emisión del documento y lo remite a la bandeja del Gerente de Gente de Mar.
      6. El Gerente de Gente de Mar genera el documento en PDF y envía a la bandeja del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos para su firma electrónica.
      7. El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos firma electrónicamente los Títulos y Certificados procesados.
      8. En la Bandeja del Gerente de Gente de Mar se reflejará estatus «Firmado por el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos» y este emitirá un email en la cuenta respectiva al Capitán de Puerto con las Credenciales del usuario.
      9. El Capitán de Puerto imprimirá la credencial, la plastificará y la hará llegar al usuario.
    4. En el caso de las renovaciones de las licencias de marina deportiva, el mecanismo será llevado a cabo a través de la Gerencia General de Marina, por lo que las Capitanías de Puerto deberán enviar en formato PDF, los libros de registro de todas las licencias que han sido emitidas hasta la fecha, con el fin de que los analistas designados por la mencionada Gerencia General puedan verificar la información para emitir la respectiva renovación.

    La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marina a través de la Gerencia de Gente de Mar y la Oficina de Tecnologías de la Información, velarán por el estricto cumplimiento de esta Circular.

    Notifíquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.

    En Caracas, a los 20 días del mes de noviembre de 2018.

    CESAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR
    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
    Decreto Nro. 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017
    Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 6 de junio de 2017
    ANEXO B

    Lista de Documentos emitidos por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos a través de Sede Central:

    1. Certificado de Tiempo Navegado de:
    Personal Recreacional
    Personal de Apoyo
    Personal Titular
    2. Forma Q:
    Q2
    P
    Q1
    3. Permiso Temporal:
    Motorista de Primera
    Patrón de Primera
    4. Forma:
    C-14
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