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    Circular N° 020 del año 2018, Certificados Electrónicos

    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para el Transporte
    Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    CIRCULAR N° 020

    El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numerales 1 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, numerales 1 y 2 y el artículo 74, numerales 3 y 5 ejusdem, en concordancia con el artículo 250 del Decreto N° 1.445 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, y según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    CONSIDERANDOQue la Organización Marítima Internacional (OMI), en los últimos años ha venido incentivando el uso y el reconocimiento de los certificados electrónicos, tal y como lo establecen las «Directrices para el uso de certificados electrónicos» (FAL.5/Circ.39/Rev.2), por lo que el uso de archivos y firmas electrónicas se ha incrementado, así como las medidas de seguridad para reducir los fraudes cibernéticos, con lo cual estos últimos avances tecnológicos han hecho que el uso de diferentes soluciones digitales sea realista y viable para generar certificados electrónicos como parte del proceso de certificación reglamentaria;

    CONSIDERANDOQue Venezuela forma parte del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (STCW 78), según la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.878 del 30 de julio de 1986;

    CONSIDERANDOQue Venezuela forma parte del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL 1965), según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.559 del 19 de noviembre de 2001 y que la Circular FAL.5/Circ.39/Rev.2 invita a los Gobiernos Miembros a que adopten las medidas necesarias a nivel nacional para desarrollar la legislación interna adecuada que sea necesaria para el uso y la aceptación de los certificados electrónicos;

    CONSIDERANDOQue en el Capítulo I; Disposiciones Generales, regla I/1 «Definiciones y aclaraciones» del Convenio de Formación, los términos «título de competencia» y «certificado de suficiencia» no se especifica expresamente si los títulos y certificados deben ser expedidos y mantenidos en papel original o en formato electrónico;

    CONSIDERANDOQue el párrafo 11 de la regla I/2 del Convenio de Formación «Títulos y refrendos» establece que: «A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5 de la regla I/10, todo título exigido por el Convenio ha de estar disponible, en original, a bordo del buque en el que preste servicio el titular»;

    CONSIDERANDOLa clara orientación del Estado venezolano hacia un Gobierno Electrónico, el cual tiene como objetivo la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación al funcionamiento del sector público, con el objetivo de brindar mejores servicios al ciudadano e incrementar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana; orientación ésta concretada mediante la promulgación del Decreto Ley N° 1.240 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, del 2001 y la creación de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT).

    CONSIDERANDOQue la administración acuática venezolana, interpreta que el término «original» incluido en el párrafo 11 de la regla I/2 del Convenio de Formación «Títulos y refrendos»: «A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5 de la regla I/10, todo título exigido por el Convenio ha de estar disponible, en original, a bordo del buque en el que preste servicio el titular», debe entenderse como documentos presentados en papel o como documentos presentados de forma electrónica, siempre y cuando estos últimos contemplen el acceso a la base de datos digital a través de Internet y que además posea firma electrónica, tal como lo indica la circular «Directrices para el Uso de Certificados Electrónicos», donde esta firma se empleará en certificado electrónico asociado a otros datos electrónicos que sirven de método de autenticación del expedidor y del contenido de los datos electrónicos, brindando la debida seguridad;

    CONSIDERANDOQue el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática, tiene la facultad de certificar al personal de la marina mercante por medio de la expedición de títulos, licencias, refrendos y certificaciones de la Gente de Mar, de conformidad con los convenios internacionales y la legislación nacional que rige la materia y es el ente competente para reconocer la formación, capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar.

    Por medio de la presente circular se informa a todo el Sector Acuático, en especial a la Gente de Mar, que a partir de la presente fecha se establece lo siguiente:

    1. Los títulos y certificados emitidos por la Administración Acuática venezolana indicados en el anexo (A) de esta Circular, serán expedidos únicamente de manera electrónica.
    2. Estos títulos y certificados electrónicos poseerán un número de seguimiento único, un código QR y una firma electrónica del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
    3. Por título o certificado electrónico se entiende un documento expedido en formato digital por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, utilizado para demostrar el cumplimiento de las prescripciones de la Organización Marítima Internacional sobre la tripulación.
    4. Por versión impresa de certificado electrónico se entiende un impreso, generado a partir del certificado electrónico.
    5. Por firma electrónica se entiende datos en formato electrónico que se adjuntan o se asocian lógicamente para servir de método de autenticación del contenido de los datos electrónicos.
    6. Por número de seguimiento único se entiende una serie de números, letras o símbolos utilizados como identificador para diferenciar un certificado electrónico expedido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, de otro certificado electrónico.
    7. Por verificación se entiende un proceso fiable, seguro y disponible en todo momento para confirmar la autenticidad y validez de un certificado electrónico, utilizando el número de seguimiento único y otros datos incluidos o incorporados en el certificado electrónico.
    8. El sistema utilizado para ver o verificar en línea los certificados electrónicos se gestionará de conformidad con las normas establecidas de protección de la información relativas al control de los accesos, la prevención del fraude, la resistencia a los ataques cibernéticos y la resiliencia a los desastres naturales y a los causados por el hombre.
    9. El usuario recibirá un correo electrónico generado por el sistema, con el título o certificado en PDF, el cual podrá imprimir.
    10. El procedimiento de verificación, es el siguiente:A. La lectura del código QR, arrojará estos datos:
      1. Nombre y apellido del usuario.
      2. Número de identificación nacional (Cédula de identidad).
      3. Número de seguimiento continuo.
      4. Vigencia del Documento.

      B. Una segunda verificación para validar la autenticidad es ingresar en la página WEB: http://sinea.inea.gob.ve/certificados/

      1. Seguidamente aparecerá un menú para ingresar el número de cédula de identidad del portador del documento.
      2. A continuación, se desplegará en pantalla el expediente de todos los títulos y certificados expedidos por la Administración Acuática, al portador del documento.

    La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marinas a través de la Gerencia de Gente de Mar y la Oficina de Tecnologías de la Información, velarán por el cumplimiento de esta circular.

    Notifíquese el contenido de la presente Circular a través de todos los mecanismos de difusión.

    En Caracas, a los 15 días del mes de noviembre de 2018.

    CESAR VLADIMIR ROMERO SALAZAR
    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
    Decreto Nro. 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017
    Reimpreso por error material, según Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 6 de junio de 2017
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