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    PROVIDENCIA N° 073, RECONOCIMIENTO MILLAS LICENCIA PATRÓN DEPORTIVO

    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para el Transporte
    Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 073
    CARACAS, 10 DE NOVIEMBRE DE 2021
    Años 211°, 162° y 22°

    En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 numerales 1, 2 y 18 y 74 numerales 3, 4, 5, 13 y 29 eiusdem, en concordancia con los artículos 248 numeral 2, 252, 270, 271, 275 y 282 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    Este Despacho
    DECIDE

    Artículo 1.
    Los profesionales de la Armada Bolivariana con al menos el grado de Teniente de Navío de las especialidades de flota, submarino e infantería de marina (patrones de lanchas fluviales) y comprobar tener como mínimo cinco mil (5.000) millas navegadas, podrán optar a la Licencia de Patrón Deportivo de Primera, debiendo cumplir con el proceso de prueba en línea implementado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
    Artículo 2.
    Los profesionales de la Armada Bolivariana con al menos el grado de Capitán de Corbeta de las especialidades de flota y submarino y comprobar tener como mínimo diez mil (10.000) millas navegadas, podrán optar a la Licencia de Capitán de Yate, debiendo cumplir con el proceso de prueba en línea implementado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
    Artículo 3.
    Los profesionales de la Armada Bolivariana de las especialidades de flota y submarino, para optar a la Licencia de Patrón Deportivo de Primera o de Capitán de Yate a que se refiere esta Providencia Administrativa, deberán realizar su solicitud a través del Sistema SINEA, debiendo cargar el Despacho que indique el grado militar que posee, comprobación de millas navegadas; así como, el certificado médico marítimo que evidencie su aptitud física y mental para realizar las labores propias a bordo de embarcaciones deportivas.
    Artículo 4.
    El Gerente General de Marina, queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Providencia Administrativa.
    Artículo 5.
    La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su fecha de notificación.

    Comuníquese.

    ELADIO JIMÉNEZ RATTIA
    Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
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