PROVIDENCIA N° 120, LICENCIA ESPECIAL DE PATRON FLUVIAL
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para el Transporte
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
CARACAS, 7 DE JULIO DE 2022
Años 212°, 163° y 23°
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 numerales 1, 2 y 18 y el artículo 74 numerales 3, 4, 5, 6, 13 y 29 eiusdem, en concordancia con el artículo 251 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y según lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
La Capitanía de Puerto de Apure del Instituto, se encuentra en un espacio geográfico que presenta problemas importantes en el servicio de internet, lo cual incide en el empleo eficiente de las plataformas tecnológicas del SINEA y Moodle para atender los requerimientos de la Gente de Mar en dicha Circunscripción Acuática y, por ende, en la gestión del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, todo tripulante de un buque mercante debe contar con un documento de identidad emitido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos que lo califique como tal.
El personal que presta servicios de transporte de pasajeros y carga general en los buques destinados al Proyecto Nacional de HIDROVÍAS menores de 5 AB, no cuenta con dicha documentación, motivado a las deficiencias de índole tecnológico que se presenta en la Circunscripción Acuática, por lo que se hace necesario establecer un programa especial de emisión de documentación a los fines de su regularización, en el ejercicio del control que le corresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos como Autoridad y Administración Acuática.
Conforme con la Directiva Estratégica del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos 2021-2025, se establecen objetivos estratégicos a fin de materializar acciones atendiendo las nuevas realidades de país, reafirmando el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática en los espacios acuáticos conforme con las competencias que le son propias.
DECIDE
Artículo 1.
Se implementa la Licencia Especial de Patrón Fluvial a ser otorgada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, a los tripulantes de buques del Instituto, que prestan servicios en la Circunscripción Acuática de Apure en el marco del Proyecto Nacional de HIDROVÍAS de hasta 5 AB, para el traslado de pasajeros y carga en general, en la ruta asignada por el Instituto, previo cumplimiento de los requisitos por parte del aspirante para obtenerla previstos en esta Providencia Administrativa.
Artículo 2.
El formulario aprobado para la emisión de la Licencia Especial de Patrón Fluvial debe contener la siguiente información:
- Identificación del Documento: Licencia Especial de Patrón Fluvial.
- Foto visible tamaño 3×3 del solicitante.
- Nombres.
- Apellidos.
- Número de Cédula de Identidad.
- N° de Licencia: (Código de registro).
- Fecha de Expedición.
- Fecha de Vencimiento.
- Número correlativo del documento (el cual debe coincidir con el de registro).
Al dorso de la Licencia debe contener la firma del Capitán de Puerto de Apure y el texto que se menciona a continuación:
«Esta Licencia autoriza al portador para tripular buques de la flota del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos de hasta 5 AB, que prestan servicios en la Circunscripción Acuática de Apure en el marco del Proyecto Nacional de HIDROVÍAS, para el traslado de pasajeros y carga en general, en la ruta asignada por la Autoridad Acuática; queda entendido que cuando el portador realice acciones que pongan en peligro la seguridad de la navegación u ocasione daños a personas o propiedades de terceros, esta podrá ser anulada o suspendida. Esta Licencia tiene validez por dos (02) años a partir de su expedición.»
ANVERSO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS LICENCIA ESPECIAL DE PATRÓN FLUVIAL INEA NOMBRES: APELLIDOS: CÉDULA DE IDENTIDAD: N° LEPF-ARSM-00000 FECHA DE EXPEDICIÓN: FECHA DE VENCIMIENTO: N° 00000
REVERSO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS LICENCIA ESPECIAL DE PATRÓN FLUVIAL Esta Licencia autoriza al portador para tripular buques de la flota del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos de hasta 5 AB, que prestan servicios en la Circunscripción Acuática de Apure en el marco del Proyecto Nacional de HIDROVÍAS, para el traslado de pasajeros y carga en general, en la ruta asignada por la Autoridad Acuática; queda entendido que cuando el portador realice acciones que pongan en peligro la seguridad de la navegación u ocasione daños a personas o propiedades de terceros, esta podrá ser anulada o suspendida. CAPITÁN DE PUERTO CAPITANÍA DE PUERTO DE APURE Delegado según Providencia Administrativa N° XXX de fecha XX de XX de 20XX N° 00000 Esta Licencia tiene validez por dos (02) años a partir de la expedición.
Artículo 3.
El código del número de registro que debe llevar la Licencia Especial de Patrón Fluvial estará conformado de la siguiente forma:
- LEPF-ARSM-0000
- LEPF: Licencia Especial de Patrón Fluvial
- ARSM: Capitanía de Puerto de Apure
- 0000: Número Correlativo
Artículo 4.
Para otorgar la Licencia Especial de Patrón Fluvial, el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser venezolano.
- Edad mínima 18 años.
- Haber completado las pruebas de comprobación de conocimiento práctico y/o teórico.
- Presentar un examen médico que indique su condición de salud en general, debiendo consignar el documento de comprobación.
- Realizar el pago de la tarifa establecida para el respectivo documento, de conformidad con la norma aplicable.
Artículo 5.
La Capitanía de Puerto de Apure deberá organizar jornadas sociales para facilitar información correspondiente y realizar pruebas de comprobación de conocimiento práctico y/o teórico a los aspirantes a la Licencia Especial de Patrón Fluvial, de conformidad con los siguientes contenidos:
- Planificación y dirección de una travesía fluvial.
- Compás magnético.
- Rumbos:
- Clases de rumbo.
- Variación.
- Desvío y corrección total.
- Paso del rumbo magnético a verdadero y viceversa.
- Paso de rumbo de aguja a verdadero.
- Navegación de Estima:
- Factores a tomar en cuenta en la Navegación de Estima: triángulo de estima, caso simple en la estima (posición de salida RV-DN, posición de llegada).
- Rumbo verdadero.
- Velocidad y distancia.
- Navegación:
- Marcaciones y demoras.
- Relaciones entre demora, rumbo y marcación.
- Pase de una demora a otra (demora de aguja, demora magnética y demora verdadera).
- Alidada.
- Círculo de marcar.
- Repetidores de giro.
- Formas de tomar las marcaciones y demoras.
- Derrotero:
- Definición.
- Utilización.
- Alteraciones, cambios y correcciones.
- Fundamentos Teóricos del Buque.
- Definición de buque.
- Clasificación de los buques: según el material de construcción, el sistema de construcción, el tipo de propulsión, el uso a que se destina.
- Dimensiones principales: eslora, manga y puntal.
- Calado. Distintos tipos de calado.
- Elementos principales de la estructura del buque: quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, eslora, puntal, sobrequillas, forro exterior e interior, escotillas, mamparos, palos, amuras, aletas, bitas, imbornales.
- Elementos a considerar en la estabilidad y estiba: partes del buque, plano de flotación y línea de flotación, carena y volumen de la carena, obra viva y obra muerta, franco bordo, líneas de referencia del casco, perpendicular de proa (ppr), perpendicular de popa (ppp), perpendicular media y cuaderna maestra, línea crujía, línea base o línea de trazado, asiento y alteración de la estabilidad por efecto de trasiego o traslado de pesos.
- Desplazamiento: tipos y conceptos generales.
- Conocimientos generales sobre el marco legal que rigen la actividad acuática, aplicables a embarcaciones menores.Nociones jurídicas relacionadas con la actividad del patrón: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, Código Civil, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), Código Internacional de Señales, Reglamento que determina la Jurisdicción de las Capitanías de Puerto de la República, Reglamento de Sanidad Marítima.
- Importancia de observar reglas de higiene para la preservación de la salud física y mental a bordo y del dominio de técnicas para atender las lesiones que ocurren con más frecuencia en una embarcación.
- Descanso y recreaciones sanas.
- Precauciones con el agua potable.
- Normas generales con relación a los alimentos.
- Botiquín de primeros auxilios: características generales y aplicación.
- Heridas, tipos: tratamiento.
- Contención de hemorragias: técnicas.
- Quemaduras: tipos y extensión, tratamiento de quemaduras leves.
- Fracturas: tipos, traslado de lesionados.
- Respiración artificial: técnicas.
- Aplicación de normas de maniobra durante la navegación y en puerto, para garantizar la seguridad.
- Maniobras de atraque y desatraque.
- Tipo de cabos y sistemas de amarres.
- Mensajes de socorro, urgencia, seguridad.
- Llamada de Socorro (Call Distress).
- Líneas de transmisión.
- Transmisión y recepción de mensajes a través de equipos de radio.
- Normas de operación.
- Interferencias.
- Principio de funcionamiento, monitoreo y mantenimiento de motores marinos de tipo fuera de borda, detección de fallas y las medidas para prevenir averías; mantenimiento preventivo y correctivo a los motores.
- Motores Fuera de borda: características estructurales, mantenimiento del encendido y de la unidad inferior, mantenimiento según manual.
- Procedimientos seguros y eficaces de mantenimiento y reparación.
- Reparación y métodos de control de averías.
- Factores de éxito al desarrollar una acción de control de averías.
- Plano para el control de averías del casco.
- Primeros auxilios en caso de accidentes a bordo de la embarcación.
- Técnicas para la determinación de los signos vitales.
- Manipulación y postura de la víctima.
- Técnicas de reanimación para casos de asfixia y ahogamiento.
- Técnicas para el control de hemorragias.
- Atención en caso de quemaduras y escaldadura.
- Elaboración de vendajes de emergencia.
- Métodos de rescate y transporte de víctimas.
- Conformación del botiquín de primeros auxilios.
- Técnicas de inmovilización de miembros superiores e inferiores.
- Técnicas para el control de multitudes en buques de pasaje.
- Guía de primeros auxilios de conformidad con los cursos básicos de la Organización Marítima Internacional.
Artículo 6.
Durante la Jornada Social, los servidores públicos adscritos a la Capitanía de Puerto de Apure, deben realizar las verificaciones correspondientes a la nacionalidad venezolana de los aspirantes a la Licencia Especial de Patrón Fluvial, mediante la exigencia del original a la vista de la cédula de identidad, consignando copia de la misma.
Artículo 7.
Se delega en el Capitán de Puerto de Apure la firma de la Licencia Especial de Patrón Fluvial, debiendo hacer mención en la misma de los datos de la presente Providencia Administrativa.
Artículo 8.
La Capitanía de Puerto de Apure debe elaborar el formulario «Acta de calificación individual sobre las pruebas de comprobación de conocimiento práctico y/o teórico, aplicadas al aspirante a la Licencia Especial de Patrón Fluvial», la cual debe ser firmada y sellada por el Capitán de Puerto de Apure in situ y tendrá una validez de dos (2) años, la cual podrá ser renovada por dos (2) años más previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan para tal fin.
Artículo 9.
La Capitanía de Puerto de Apure debe sustanciar un expediente por cada jornada social efectuada, anexando copia de la cédula de identidad de cada aspirante, certificado médico y el acta de calificación individual sobre las pruebas de comprobación de conocimiento práctico y/o teórico aplicadas al aspirante a la Licencia Especial de Patrón Fluvial, generada por la Capitanía de Puerto y firmada por el Capitán de Puerto.
Artículo 10.
La Capitanía de Puerto de Apure, a través de la Coordinación de Documentación debe mantener un libro de registro en físico y en digital de las Licencias Especiales de Patrón Fluvial que se emitan, el cual debe contener la siguiente información:
- Número correlativo de documento: 00000.
- Nombres y Apellidos del beneficiario de la Licencia Especial de Patrón Fluvial.
- Número de Cédula de Identidad.
- Número de registro de la Licencia: LEPF-(sigla de la capitanía de puerto)-(número correlativo de 4 dígitos).
- Fecha de Expedición.
- Fecha de Vencimiento.
- Número y fecha de la Jornada Social: 000/00.00.0000.
- Fecha de Renovación.
- Observaciones.
Artículo 11.
La Capitanía de Puerto debe enviar a la Gerencia de Gente de Mar, los primeros cinco (5) días de cada mes, el registro digital de las Licencias Especiales de Patrón Fluvial expedidas.
Artículo 12.
La Licencia Especial de Patrón Fluvial faculta para tripular los buques destinados al Proyecto HIDROVÍAS en la Circunscripción Acuática del estado Apure.
Artículo 13.
Con la Licencia Especial de Patrón Fluvial, su titular solo puede realizar a bordo, la ruta debidamente aprobada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, para el transporte de personas y carga general.
Artículo 14.
La Licencia Especial de Patrón Fluvial, será suspendida o anulada cuando el titular realice acciones que pongan en peligro la seguridad de la navegación, el ambiente o la vida de las personas o contrarios a las disposiciones legales que rigen la materia.
Artículo 15.
La Licencia Especial de Patrón Fluvial, no faculta a su titular para optar a los títulos o licencias establecidas en los artículos 245, 246 y 247 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, caso en el cual debe cumplir los requisitos de ley.
Artículo 16.
La Gerencia General de Marina, queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Providencia Administrativa.
Artículo 17.
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su notificación.
Comuníquese.
ELADIO JIMÉNEZ RATTIA
PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.965
Designado según Decreto N° 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020




