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    PROVIDENCIA N° 169, PILOTO DE MANIOBRA DE PUERTO

    República Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para el Transporte
    Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos

    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 169
    CARACAS, 16 DE MAYO DE 2023
    AÑOS 213°, 164° y 24°

    En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numerales 1 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 numerales 1, 2 y 18 y el artículo 74 numerales 2, 3, 4, 5, 7, 13 y 29 eiusdem, en concordancia con los artículos 206; 207 numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7; 208, 209 y 210 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, según lo dispuesto en los artículos 33, 39, 40 del Reglamento del Servicio de Pilotaje dictado mediante Decreto N° 2.097 de fecha 6 de noviembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.577 de fecha 25 de noviembre de 2002 y, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    POR CUANTO

    El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos ejerce la Autoridad y Administración Acuática, conforme con las competencias que legalmente tiene asignadas, entre ellas, supervisar la formación y capacitación del personal de la marina mercante, mantener su registro y certificación y garantizar mediante la supervisión y control la seguridad marítima y la vida.

    El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, como ente de gestión en el ejercicio de la administración acuática, debe supervisar, controlar y vigilar el funcionamiento de las Capitanías de Puerto y sus delegaciones, así como controlar y supervisar el servicio de pilotaje.

    El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos podrá habilitar a Oficiales de la Armada de la especialidad de flota, para desempeñar funciones de pilotaje con carácter temporal y excepcional, cuando las necesidades así lo exijan.

    El Estado venezolano, como miembro de la Organización Marítima Internacional, debe tomar en consideración las normas emanadas de esta institución, por lo que debe tomarse en cuenta la Resolución A.960(23) adoptada el 5 de diciembre de 2003, relativa a las Recomendaciones sobre Formación y Procedimientos Operacionales para Prácticos que no sean de Altura.

    Este Despacho,
    DECIDE

    Artículo 1.
    Esta Providencia Administrativa tiene por objeto regular la expedición del Certificado y Credencial de Piloto de Maniobra de Puerto, con carácter temporal y excepcional, a los Oficiales de la Armada quienes hayan sido egresados de la Universidad Marítima del Caribe, en la especialidad de navegación.
    Artículo 2.
    Para otorgar el Certificado y Credencial de Piloto de Maniobra de Puerto, con carácter temporal y excepcional, el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ser venezolano.
    2. Ser Oficial de la Armada y haber cursado estudios en la Universidad Marítima del Caribe en la especialidad de navegación, con experticia en navegación y maniobras, con un mínimo de dos (02) años de tiempo navegado.
    3. Presentar certificado médico marítimo vigente, emitido por médico registrado y autorizado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos para realizar los reconocimientos médicos marítimos.
    4. Poseer dominio del idioma inglés.
    5. No haber sido suspendido en el ejercicio profesional durante los últimos cinco (05) años.
    6. No estar sometido a interdicción civil ni inhabilitación política.
    7. Constancia de haber efectuado y aprobado el período de prácticas según la Capitanía de Puerto asignada, de conformidad con el artículo 208 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas.
    Artículo 3.
    El Certificado y Credencial de Piloto de Maniobra de Puerto, con carácter temporal y excepcional, faculta a su poseedor para realizar maniobras de atraque y desatraque de buques en el puerto, hasta la entrada del canal de navegación o hasta la rada o hasta la dársena, donde deberá asesorar al Capitán del buque a fin de lograr la maniobra segura, en los siguientes aspectos:

    1. El rumbo apropiado del buque en canales y dársenas.
    2. La forma como se debe hacer la maniobra, considerando todos los factores que afectan al buque y su seguridad.
    3. La señalización marítima en la Circunscripción Acuática (luces, boyas, enfilaciones y cualquier otra ayuda a la navegación).
    4. Canales de comunicación con las agencias navieras, terminales, puertos y entidades gubernamentales o privadas.
    5. Cualquier otra ayuda o asistencia que sea requerida por el Capitán dentro del puerto.
    Artículo 4.
    El Certificado y Credencial de Piloto de Maniobra de Puerto, con carácter temporal y excepcional, contendrá los siguientes datos:

    1. Nombre y apellido.
    2. Número de cédula de identidad.
    3. Número del certificado que se asigne, fecha de expedición y expiración.
    4. Circunscripción Acuática autorizada para maniobra.
    5. Arqueo bruto autorizado.
    Artículo 5.
    El Certificado y Credencial de Piloto de Maniobra de Puerto, con carácter temporal y excepcional, no faculta a su titular para optar a los títulos de la Marina Mercante de Primer Oficial de Navegación o Capitán de Altura, establecidos en los artículos 254 y 255 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, salvo que se cumpla con las previsiones de dichas normas.
    Artículo 6.
    El aspirante al Certificado y Credencial de Piloto de Maniobra de Puerto con carácter temporal y excepcional, una vez culminadas las prácticas, será evaluado por una Junta Evaluadora conformada por el Capitán de Puerto, el piloto que supervisó las maniobras del aspirante, un piloto con más de tres (03) años de experiencia en la respectiva Circunscripción Acuática y el Inspector de Pilotaje, quienes determinarán si el aspirante es apto para que se le expida el Certificado y Credencial de Piloto de Maniobra de Puerto con carácter temporal y excepcional.
    Artículo 7.
    La Junta Evaluadora deberá emitir el informe correspondiente indicando hasta cuántas unidades de arqueo puede el aspirante asesorar al capitán del buque, muelles donde puede hacer la maniobra de atraque y desatraque y tipo de buques.
    Artículo 8.
    El Certificado y Credencial de Piloto de Maniobra de Puerto con carácter temporal y excepcional, tendrá una duración de dos (02) años.
    Artículo 9.
    Si el Piloto de Maniobra de Puerto, con carácter temporal y excepcional, no realiza maniobras de puerto en la Circunscripción Acuática asignada, durante seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de los documentos, el Certificado y Credencial de Piloto de Maniobra en Puerto, con carácter temporal y excepcional, perderá su vigencia.
    Artículo 10.
    En caso que el Piloto de Maniobra de Puerto con carácter temporal y excepcional, solicite su traslado a otra Circunscripción Acuática, este, además de cumplir con los requisitos establecidos en esta Providencia Administrativa, deberá haber efectuado y aprobado el período de prácticas y haber sido evaluado por la junta respectiva de dicha Circunscripción Acuática.
    Artículo 11.
    El Certificado y Credencial de Piloto de Maniobra en Puerto, con carácter temporal y excepcional, podrán ser revocados por el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, cuando exista incumplimiento de las funciones que debe cumplir.
    Artículo 12.
    El Capitán de Puerto deberá evaluar la actividad del aspirante al Certificado y Credencial de Piloto de Maniobra en Puerto, con carácter temporal y excepcional y su desempeño laboral, a fin de determinar la necesidad excepcional para ejecutar la maniobra.
    Artículo 13.
    La Gerencia General de Operaciones y la Gerencia General de Marina, quedan encargadas del cumplimiento de lo dispuesto en esta Providencia Administrativa.
    Artículo 14.
    Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su notificación.

    Comuníquese y Ejecútese

    ELADIO JIMÉNEZ RATTIA
    Presidente (E) del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
    Designado según Decreto N° 4.309 de fecha 15 de septiembre de 2020.
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.965 A, de fecha 15 de septiembre de 2020.
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