PROVIDENCIA N° 032, OFICIAL ELECTROTÉCNICO
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para el Transporte
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
CARACAS, 05 DE ENERO DE 2024
AÑOS 213°, 164° y 25°
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numerales 1 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 numerales 1, 2 y 18; 74 numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 29 eiusdem, en concordancia con los artículos 251, 252 y 274 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada y sus Reglas I/9 y III/6, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTO
El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos ejerce la Autoridad y Administración Acuática, conforme con las competencias que legalmente tiene asignadas, entre ellas, coadyuvar y supervisar la formación y capacitación del personal de la marina mercante, así como mantener su registro y certificación.
La Ley Aprobatoria del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su Regla III/6, incorporó dentro de la titulación de la Marina Mercante los Oficiales Electrotécnicos, que cumplen una labor importante para garantizar que los sistemas eléctricos, electrónicos y de control vinculados al funcionamiento del buque operen de modo seguro, en las circunstancias y condiciones del momento.
Es necesario incorporar en el ordenamiento interno, a través del desarrollo de normas de rango sublegal los requisitos mínimos aplicables a la titulación del oficial electrotécnico, en atención a sus competencias propias y el cumplimiento de las responsabilidades que le corresponden, por lo que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática debe adoptar las medidas pertinentes a tales efectos, ello en concordancia con la Directiva Estratégica del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos 2021-2025, en la que se establecen objetivos estratégicos a fin de materializar acciones atendiendo las nuevas realidades de país, particularmente el objetivo estratégico 13: incrementar la formación y capacitación.
DECIDE
Establecer las normas para la expedición del Título y la Credencial de Oficial Electrotécnico, conforme con lo dispuesto en la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada.
Para otorgar el Título y la Credencial de Oficial Electrotécnico, el aspirante debe haber cursado sus estudios en la carrera de Oficial Electrotécnico en una Universidad de formación náutica, inscrita en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos y debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser venezolano.
- Ser mayor de dieciocho (18) años.
- Demostrar que realizó un período de embarco en calidad de pasante por doce (12) meses, como parte de un período de formación que cumpla los requisitos establecidos en la Sección A-III/6 de la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada.
- Poseer el certificado de aprobación vigente del Curso Modelo OMI 7.08 «Oficial Electrotécnico», emitido por una institución de educación náutica registrada y autorizada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
- Poseer todos los certificados de aprobación vigentes de los Cursos emitidos por una institución de educación náutica registrada y autorizada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, que se mencionan a continuación:
- OMI 1.13 «Primeros auxilios – conocimientos básicos».
- OMI 1.14 «Primeros auxilios sanitarios».
- OMI 1.19 «Suficiencia en técnicas de supervivencia personal».
- OMI 1.20 «Prevención y lucha contra incendios».
- OMI 1.21 «Seguridad del personal y responsabilidades sociales».
- OMI 1.23 «Suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (que no sean botes de rescate rápidos)».
- OMI 1.39 «Liderazgo y trabajo en equipo».
- OMI 2.03 «Formación avanzada en la lucha contra incendios».
- OMI 3.26 «Formación sobre protección para la gente de mar que tenga asignadas tareas de protección».
- «Formación de alto voltaje a nivel operacional».
- Poseer el certificado médico marítimo expedido por un médico autorizado por la Autoridad Acuática para realizar los reconocimientos médicos marítimos a la Gente de Mar, de conformidad con lo establecido en la Regla I/9 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada.
- Pago por concepto de emisión de credencial y título.
El aspirante al Título y la Credencial de Oficial Electrotécnico que no posea el título de educación superior expedido por una Universidad de formación náutica, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser venezolano.
- Ser mayor de dieciocho (18) años.
- Poseer título universitario en ingeniería eléctrica o ingeniería electrónica o carrera afín, en cualquier centro universitario.
- Demostrar que realizó un período de embarco de duración de treinta y seis (36) meses, de los cuales treinta (30) meses deben ser realizados en la sección de máquinas como marino electrotécnico o electricista.
- Poseer el certificado de aprobación vigente del Curso Modelo OMI 7.08 «Oficial Electrotécnico», emitido por una institución de educación náutica registrada y autorizada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
- Tener el certificado de haber aprobado las pruebas de comprobación de conocimiento en atención a las especificaciones de las normas mínimas de competencia aplicables a los oficiales electrotécnicos con competencias del Cuadro A-III/6 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada.
- Poseer todos los certificados de aprobación vigentes de los Cursos emitidos por una institución de educación náutica registrada y autorizada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, que se mencionan a continuación:
- OMI 1.13 «Primeros auxilios – conocimientos básicos».
- OMI 1.14 «Primeros auxilios sanitarios».
- OMI 1.19 «Suficiencia en técnicas de supervivencia personal».
- OMI 1.20 «Prevención y lucha contra incendios».
- OMI 1.21 «Seguridad del personal y responsabilidades sociales».
- OMI 1.23 «Suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (que no sean botes de rescate rápidos)».
- OMI 1.39 «Liderazgo y trabajo en equipo».
- OMI 2.03 «Formación avanzada en la lucha contra incendios».
- OMI 3.26 «Formación sobre protección para la gente de mar que tenga asignadas tareas de protección».
- «Formación de alto voltaje a nivel operacional».
- Poseer el certificado médico marítimo expedido por un médico autorizado por la Autoridad Acuática para realizar los reconocimientos médicos marítimos a la Gente de Mar, de conformidad con lo establecido en la Regla I/9 de la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada.
- Pago por concepto de emisión de credencial y título.
El aspirante al Título y la Credencial de Oficial Electrotécnico que no posea título de pregrado universitario expedido por una Universidad de formación náutica, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser venezolano.
- Ser mayor de dieciocho (18) años.
- Poseer Título Superior Universitario en electricidad, Título Superior Universitario en electrónica o carrera afín.
- Demostrar que realizó un período de embarco de duración de treinta y seis (36) meses, de los cuales treinta (30) meses deben ser realizados en la sección de máquinas como marino electrotécnico o electricista.
- Tener certificado de haber aprobado las pruebas de comprobación de conocimiento (acreditación de conocimiento o diplomado en oficial electrotécnico) en atención a las especificaciones de las normas mínimas de competencia aplicables a los oficiales electrotécnicos con competencias del Cuadro A-III/6 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada, avalado por una Universidad de formación náutica.
- Poseer el certificado de aprobación vigente del Curso Modelo OMI 7.15 «Marinero Electrotécnico» emitido por una institución de educación náutica registrada y autorizada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
- Poseer todos los certificados de aprobación vigentes de los Cursos emitidos por una institución de educación náutica registrada y autorizada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, que se mencionan a continuación:
- OMI 1.13 «Primeros auxilios – conocimientos básicos».
- OMI 1.14 «Primeros auxilios sanitarios».
- OMI 1.19 «Suficiencia en técnicas de supervivencia personal».
- OMI 1.20 «Prevención y lucha contra incendios».
- OMI 1.21 «Seguridad del personal y responsabilidades sociales».
- OMI 1.23 «Suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (que no sean botes de rescate rápidos)».
- OMI 1.39 «Liderazgo y trabajo en equipo».
- OMI 2.03 «Formación avanzada en la lucha contra incendios».
- OMI 3.26 «Formación sobre protección para la gente de mar que tenga asignadas tareas de protección».
- «Formación de alto voltaje a nivel operacional».
- Poseer el certificado médico marítimo expedido por un médico autorizado por la Autoridad Acuática para realizar los reconocimientos médicos marítimos a la Gente de Mar, de conformidad con lo establecido en la Regla I/9 de la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada.
- Pago por concepto de emisión de credencial y título.
El aspirante al Título y la Credencial de Oficial Electrotécnico que haya cursado sus estudios en una Universidad de formación náutica y/o aprobado el curso Modelo OMI 7.08 «Oficial Electrotécnico» en otro Estado Parte del Convenio con acuerdo de reconocimiento, lo cual verificará la Autoridad Acuática, debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 3 o 4 de esta Providencia Administrativa, según aplique.
- El certificado del curso Modelo OMI 7.08 «Oficial Electrotécnico» y de los talleres que incluyan conocimiento práctico en electrónica y electricidad sobre las competencias establecidas en la Sección A-III/6 referente a los requisitos mínimos aplicables a la titulación de oficial electrotécnico del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada, deben ser verificado con la institución educativa del Estado Parte que emitió el certificado.
El Título y la Credencial de Oficial Electrotécnico, expedido por la Autoridad Acuática, conforme con lo dispuesto en la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada, tendrá una vigencia de cinco (5) años o hasta la fecha de vencimiento del primer curso OMI asociado al título.
El contenido mínimo del curso para Oficial Electrotécnico es el establecido en el Cuadro A-III/6 sobre especificación de normas mínimas de competencia aplicables a los oficiales electrotécnicos de la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada.
La Gerencia General de Marina queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en esta Providencia Administrativa.
Se deroga la Providencia Administrativa N° 171 de fecha 06 de junio de 2023.
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su suscripción y notificación.
Comuníquese y Ejecútese
Presidente (E) del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
Decreto N° 4.852 de fecha 28 de agosto de 2023.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.701 de fecha 28 de agosto de 2023.




