Providencia N° 103, Radiocomunicaciones Marítimas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ministerio del Poder Popular para el Transporte
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
CARACAS, 04 DE DICIEMBRE DE 2017
AÑOS 207°, 158° y 18°
En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 78 numeral 1 del Decreto N° 1.446 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con el artículo 73 numerales 1, 2 y 18 y el artículo 74 numerales 2, 3, 5 y 29 eiusdem; según lo establecido en la Sección Primera del Capítulo IV del Título II, denominado «De los Certificados y Documentos Exigibles» y en el Capítulo XI del Título IV denominado «De la Gestión de Seguridad y el Servicio de Inspecciones Navales», del Decreto N° 1.445 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y lo previsto en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, como ente de gestión del Ministerio del Poder Popular para el Transporte encargado de ejecutar las políticas emanadas por el órgano rector y ejercer la Autoridad y Administración Acuática, de acuerdo con las competencias que legalmente tiene asignadas, le corresponde coadyuvar y supervisar la formación y capacitación del personal de la marina mercante.
Que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos tiene la facultad de certificar al personal de la marina mercante por medio de la expedición de títulos, licencias, refrendos y certificaciones de la Gente de Mar, de conformidad con los convenios internacionales y la legislación nacional que rige la materia.
Que a través de la Enmienda de Manila que entró en vigor en enero de 2012, la Organización Marítima Internacional (OMI) enmendó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 y su Protocolo de 1995 (STCW 78/95), introduciendo importantes cambios en cuanto al adiestramiento de la gente de mar a nivel internacional; e, igualmente, el artículo 47 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), estableció normas para la certificación del personal especializado en materia de radiocomunicaciones marítimas, que deben ser consideradas por la Autoridad Acuática con el fin de contribuir con el desarrollo del sector.
Que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en el ejercicio de la Autoridad Acuática, debe velar por la actualización y aplicación de la normativa vigente en materia de radiocomunicaciones marítimas.
Que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) debe impulsar el desarrollo del sector y crear nuevos mecanismos para ampliar el campo de trabajo de la Gente de Mar.
Este Despacho,
DECIDE
Dictar las siguientes:
Disposiciones Generales
Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones y requisitos que debe cumplir el personal de la marina mercante para poder certificarse en materia de radiocomunicaciones marítimas.
La Autoridad Acuática es el ente competente para reconocer la formación, capacitación y entrenamiento de la Gente de Mar impartido en las universidades reconocidas por el Estado en materia de radiocomunicaciones marítimas, que debe estar acorde con la legislación nacional y las disposiciones establecidas en los convenios internacionales de los cuales la República Bolivariana de Venezuela es parte y que rigen la materia.
La Autoridad Acuática establecerá los requisitos generales necesarios para la obtención de cada uno de los certificados otorgados a la Gente de Mar en materia de radiocomunicaciones marítimas. Igualmente, será la responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos específicos y de los procesos contemplados en la presente Providencia Administrativa para la obtención de cada uno de los certificados.
La Autoridad Acuática certificará como operadores de estaciones de buques, estaciones terrenas de buques y estaciones costeras al personal egresado de universidades reconocidas por el Estado en Radiocomunicaciones Marítimas o en carreras afines que demuestren su competencia y conocimiento en el área, hayan aprobado el curso de Operador de Radiocomunicaciones del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) y cumplido con cualquier otro requisito general que exija la Autoridad Acuática, bajo los lineamientos y condiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa, según las categorías y niveles estipulados por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y en el STCW 78/10.
Los Operadores de Radiocomunicaciones del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) se regirán por la normativa que establezca la Autoridad Acuática, conforme a la legislación nacional y a las disposiciones establecidas en los convenios internacionales de los cuales la República Bolivariana de Venezuela es parte y que rigen la materia; y se clasificarán en cuatro (4) categorías:
- Radioeléctrico de Primera Clase
- Radioeléctrico de Segunda Clase
- Operador General del SMSSM
- Operador Restringido del SMSSM
Los especialistas en la operación de equipos de radiocomunicaciones marítimas en las categorías que no correspondan al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), de acuerdo a lo indicado por la UIT, se regirán por la normativa que establezca la Autoridad Acuática, conforme a la legislación nacional y a las disposiciones establecidas en los convenios internacionales de los cuales la República Bolivariana de Venezuela es parte y que rigen la materia; y se clasificarán en dos (02) categorías:
- Operador General de Radiocomunicaciones Marítimas
- Operador Básico de Radiotelefonía
Los Inspectores de Radiocomunicaciones Marítimas cumplirán con los requisitos que establezca la Autoridad Acuática, siendo esencial haber aprobado el curso de Inspector Radiocomunicaciones Marítimas en un centro educativo debidamente autorizado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), tener el nivel de formación y preparación que exigen los convenios internacionales y la legislación nacional, así como la experiencia comprobada en el área de radiocomunicaciones marítimas; clasificándose en dos (02) categorías:
- Inspector de Radiocomunicaciones Marítimas Sin Restricciones
- Inspector de Radiocomunicaciones Marítimas Restringido
El personal especialista en radiocomunicaciones marítimas descrito en los artículos 5, 6 y 7, que según su categoría satisfaga los requisitos de un certificado de categoría superior, automáticamente habrá cumplido con los requisitos exigidos en los certificados de orden inferior, por lo que podrá optar directamente al mismo sin detrimento de cumplir con todos los requisitos que exija la Autoridad Acuática.
De las Facultades
El Operador Radioeléctrico de Primera Clase del SMSSM estará facultado para operar los sistemas, sub-sistemas y equipos del SMSSM en zonas marítimas A1-A2-A3-A4, y equipos de ayuda a la radionavegación, cumpliendo con las prescripciones que establece el STCW 78/10 y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT; desempeñar el cargo de jefe de estación del SMSSM; además de tener la formación, la preparación y el conocimiento teórico y práctico de los principios de electricidad, de la teoría radioeléctrica y de la electrónica suficiente, que le permitan localizar y reparar averías a nivel de módulos y componentes para el mantenimiento correctivo de los equipos y sistemas de las instalaciones del SMSSM.
El Operador Radioeléctrico de Segunda Clase del SMSSM estará facultado para operar los sistemas, sub-sistemas y equipos del SMSSM en zonas marítimas A1-A2-A3, y equipos de ayuda a la radionavegación, cumpliendo con las prescripciones que establece el STCW 78/10 y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT; desempeñar el cargo de operador del SMSSM; tener la formación y el conocimiento teórico y práctico de los principios de electricidad y de la teoría radioeléctrica y de la electrónica, que le permitan localizar y reportar averías a nivel de módulos y componentes, así como efectuar el mantenimiento preventivo de los equipos y sistemas de las instalaciones del SMSSM.
El Operador General del SMSSM estará facultado para operar los sub-sistemas y equipos del SMSSM para zonas marítimas A1-A2-A3, así como los equipos de ayuda a la radionavegación, cumpliendo con las prescripciones que establecen el STCW 78/10 y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
El Operador Restringido del SMSSM estará facultado para operar los sistemas, sub-sistemas y equipos del SMSSM en materia de radiotelefonía para zonas marítimas A1-A2, así como los equipos de ayuda a la radionavegación, cumpliendo con las prescripciones que establece el STCW 78/10 y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
El Operador General de Radiocomunicaciones Marítimas estará facultado para operar equipos de radiocomunicaciones de corto y largo alcance, con conocimiento general del funcionamiento de los sub-sistemas y equipos del SMSSM para todas las zonas marítimas, y operar los equipos de ayuda a la radionavegación cumpliendo con las prescripciones que establece el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
El Operador Básico de Radiotelefonía estará facultado para operar equipos de radiocomunicaciones de corto alcance con conocimiento básico del funcionamiento de los equipos del SMSSM para zonas marítimas A1-A2, cumpliendo con las prescripciones que establece el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
El Inspector de Radiocomunicaciones Marítimas sin Restricciones estará facultado para realizar inspecciones radioeléctricas en todos los buques o estaciones costeras, con equipos de radiocomunicaciones con alcance para zonas marítimas A1-A2-A3-A4 y todas las estaciones costeras.
El Inspector de Radiocomunicaciones Marítimas Restringido estará facultado para realizar inspecciones radioeléctricas en buques menores a 500 AB que posean estaciones costeras con equipamiento de radiocomunicaciones con alcance a zonas marítimas A1-A2, al igual que inspecciones radioeléctricas en las estaciones costeras con alcance a zonas marítimas A1-A2.
De los Requisitos
Quienes aspiren a obtener la certificación para alguna de las categorías en materia de radiocomunicaciones marítimas descritas en la presente Providencia Administrativa, deberán consignar ante la Autoridad Acuática tanto los «requisitos generales» establecidos por esta como los «requisitos específicos» que demuestren la documentación de competencia correspondiente a cada categoría a la que opte, los cuales se desarrollan en los artículos subsiguientes.
Quienes aspiren a obtener la certificación perteneciente al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) deberán consignar los documentos de competencia que correspondan a la categoría solicitada, según la clasificación descrita a continuación:
a. Certificado de Operador Radioeléctrico de Primera Clase
- Certificado de aprobación del curso de operador general del SMSSM, expedido por un centro educativo o instituto autorizado por la Autoridad Acuática.
- Fondo negro del Título Universitario (ingeniero o licenciado) en el área de Radiocomunicaciones Marítimas o carrera afín al área de comunicaciones que esté acorde con la preparación que estipule el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y demás normas de carácter nacional e internacional (solo en caso de optar directamente por este Certificado).
- Constancia de suficiencia del idioma inglés acorde a las funciones técnicas que desempeñará en el área marítima, siendo válida cualquiera de las siguientes opciones:
- La constancia de suficiencia de Inglés Marítimo expedida por el Centro de Educación Náutico Venezolano (CENAVE), o;
- Diploma obtenido luego de haber efectuado y aprobado el curso OMI 3.17 Inglés Marítimo, o;
- En caso de haber realizado un curso de idioma inglés en un centro de estudios de idiomas, constancia expedida por este centro educativo que indique que posee un nivel intermedio o avanzado (de acuerdo al pensum que maneje), o;
- En el caso de los egresados de la Universidad Marítima del Caribe, constancia emitida por esa Casa de Estudios que indique el nivel de inglés obtenido.
- Constancia que demuestre que ejerce o ha ejercido el cargo de Operador Radioeléctrico de Segunda Clase, en estaciones de radiocomunicaciones a bordo del SMSSM o en estaciones costeras, durante un período mínimo de un (1) año en los últimos cinco (5) años.
- Constancias que demuestren haber realizado cursos de mantenimiento de los equipos y sistemas de radiocomunicaciones que componen el SMSSM.
- Comprobada experiencia en el mantenimiento de los equipos que componen el SMSSM.
- Fotocopia del Certificado de Operador Radioeléctrico de Segunda Clase (cuando aplique).
b. Certificado de Operador Radioeléctrico de Segunda Clase
- Fondo negro del Título Universitario (ingeniero o licenciado) en el área de Radiocomunicaciones Marítimas o carrera afín al área de comunicaciones, que esté acorde con la preparación que estipule el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y demás normas de carácter nacional e internacional.
- Notas Certificadas que avalen el Título Universitario que presenta.
- Constancia de suficiencia del idioma inglés acorde a las funciones técnicas que desempeñará en el área marítima, siendo válida cualquiera de las siguientes opciones:
- La constancia de suficiencia de Inglés Marítimo expedida por el Centro de Educación Náutico Venezolano (CENAVE), o;
- Diploma obtenido luego de haber efectuado y aprobado el curso OMI 3.17 Inglés Marítimo, o;
- En caso de haber realizado un curso de idioma inglés en un centro de estudios de idiomas, constancia expedida por este centro educativo que indique que posee un nivel intermedio o avanzado (de acuerdo al pensum que maneje), o;
- En el caso de los egresados de la Universidad Marítima del Caribe, constancia emitida por esa Casa de Estudios que indique el nivel de inglés obtenido.
- Certificado de aprobación del curso de Operador General del SMSSM, expedido por un centro educativo autorizado por la Autoridad Marítima.
- Constancias que demuestren haber realizado cursos de mantenimiento de los equipos y sistemas de radiocomunicaciones que componen el SMSSM.
c. Certificado de Operador General del SMSSM
- Fondo negro del Título Universitario (TSU, Ingeniero, Licenciado) de carrera vinculada al área marítima y que esté acorde con la preparación que estipule el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y demás normas de carácter nacional e internacional.
- Notas Certificadas que avalen el Título Universitario que presenta.
- Constancia del tiempo navegado en buques o del tiempo que laboró en una estación del SMSSM.
- Certificado de aprobación del curso de Operador General del SMSSM, expedido por un Instituto autorizado por la Autoridad Marítima.
- Constancia de suficiencia del idioma inglés acorde a las funciones técnicas que desempeñará en el área marítima, siendo válida cualquiera de las siguientes opciones:
- La constancia de suficiencia de Inglés Marítimo expedida por el Centro de Estudios Náuticos Venezolano (CENAVE), o;
- Diploma obtenido luego de haber efectuado y aprobado el curso OMI 3.17 Inglés Marítimo, o;
- En caso de haber realizado un curso de idioma inglés en un centro de estudios de idiomas, constancia expedida por este centro educativo que indique que posee un nivel intermedio o avanzado (de acuerdo al pensum que maneje), o;
- En el caso de los egresados de la Universidad Marítima del Caribe, constancia emitida por esa Casa de Estudios que indique el nivel de inglés obtenido.
d. Certificado Operador Restringido del SMSSM
- Fondo negro del Título de Bachiller.
- Constancia de suficiencia del idioma inglés acorde a las funciones técnicas que desempeñará en el área marítima, siendo válida cualquiera de las siguientes opciones:
- La constancia de suficiencia de Inglés Marítimo expedida por el Centro de Educación Náutico Venezolano (CENAVE), o;
- Diploma obtenido luego de haber efectuado y aprobado el curso OMI 3.17 Inglés Marítimo, o;
- En caso de haber realizado un curso de idioma inglés en un centro de estudios de idiomas, constancia expedida por este centro educativo que indique que posee un nivel intermedio o avanzado (de acuerdo al pensum que maneje).
- Certificado de aprobación del curso de operador del SMSSM, expedido por el Instituto autorizado por la Autoridad Acuática.
No obstante, para la obtención de alguna certificación perteneciente al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) la Autoridad Acuática podrá solicitar cualquier otro requisito que considere pertinente, con la finalidad de confirmar que el conocimiento y formación esté acorde con la categoría solicitada.
Quienes aspiren a obtener la certificación como Operador de Radiocomunicaciones Marítimas deberán consignar los documentos de competencia que correspondan a la categoría solicitada, según la clasificación descrita a continuación:
a. Certificado de Operador General de Radiocomunicaciones Marítimas
- Fondo negro del Título de Técnico Medio o Técnico Superior emitido por un Instituto Técnico de Electrónica y Electricidad Básica o una Universidad con carrera afín.
- Certificado de aprobación del curso de Operador General del SMSSM, expedido por un Instituto autorizado por la Autoridad Marítima o de un curso de radiocomunicaciones que esté acorde con la preparación que estipula el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
- Constancia de suficiencia del idioma inglés acorde a las funciones técnicas que desempeñará en el área marítima, siendo válida cualquiera de las siguientes opciones:
- La constancia de suficiencia de Inglés Marítimo expedida por el Centro de Educación Náutico Venezolano (CENAVE), o;
- Diploma obtenido luego de haber efectuado y aprobado el curso OMI 3.17 Inglés Marítimo, o;
- En caso de haber realizado un curso de idioma inglés en un centro de estudios de idiomas, constancia expedida por este centro educativo que indique que posee un nivel básico (de acuerdo al pensum que maneje).
b. Certificado de Operador Básico de Radiotelefonía
- Certificado de aprobación del Curso Básico de Radiocomunicaciones, expedida por el Centro de Educación Náutico Venezolano (CENAVE), o por un Instituto autorizado por la Autoridad Marítima que se adapte a lo que establece el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT para estaciones con alcance de ondas métricas.
No obstante, para la obtención de alguna certificación como Operador de Radiocomunicaciones Marítimas, la Autoridad Acuática podrá solicitar cualquier otro requisito que considere pertinente, con la finalidad de confirmar que el conocimiento y formación esté acorde con la categoría solicitada.
Quienes aspiren a obtener la certificación de Inspector de Radiocomunicaciones Marítimas, deberán consignar los documentos de competencia que correspondan a la categoría solicitada, según la clasificación descrita a continuación:
a. Inspector de Radiocomunicaciones Marítimas Sin Restricciones
- Fondo negro del Título Universitario en el área de ingeniería o carrera afín al área de comunicaciones (mínimo 3 años de formación), y que esté acorde con la preparación que estipule el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
- Pensum de estudio debidamente certificado por la Universidad respectiva.
- Demostrar la experiencia en el área de Radiocomunicaciones Marítimas, por medio de cualquiera de las siguientes opciones:
- Haber sido certificado como Operador Radioeléctrico de Primera Clase, con un mínimo de tres (03) años de experiencia con dicho certificado, o;
- Haber laborado en estaciones de Radiocomunicaciones Marítimas por un mínimo de diez (10) años, o;
- Haber laborado como Inspector de Radiocomunicaciones Marítimas Restringido por un mínimo de tres (03) años, o;
- Constancia que demuestre haber laborado como mínimo cinco (05) años en un Centro de Mantenimiento de Electrónica.
- Constancia de suficiencia del idioma inglés acorde a las funciones técnicas que desempeñará en el área marítima, siendo válida cualquiera de las siguientes opciones:
- La constancia de suficiencia de Inglés Marítimo expedida por el Centro de Educación Náutico Venezolano (CENAVE), o;
- Diploma obtenido luego de haber efectuado y aprobado el curso OMI 3.17 Inglés Marítimo, o;
- En caso de haber realizado un curso de idioma inglés en un centro de estudios de idiomas, constancia expedida por este centro educativo que indique que posee un nivel intermedio o avanzado (de acuerdo al pensum que maneje), o;
- En el caso de los egresados de la Universidad Marítima del Caribe, constancia emitida por esa Casa de Estudios que indique el nivel de inglés obtenido.
- Certificación expedida por un Instituto autorizado por la Autoridad Acuática, donde conste que ha efectuado y aprobado satisfactoriamente el curso de Inspector de Radiocomunicaciones Marítimas.
b. Inspector de Radiocomunicaciones Marítimas Restringido
- Fondo negro del Título Universitario (mínimo 3 años de formación), que esté acorde con la preparación que estipule el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
- Pensum de estudio debidamente certificado por el centro educativo.
- Demostrar la experiencia en el área de Radiocomunicaciones Marítimas por medio de cualquiera de las siguientes opciones:
- Haber sido certificado como Operador Radioeléctrico de Primera Clase, o;
- Haber laborado en estaciones de Radiocomunicaciones Marítimas por un tiempo mínimo de cinco (05) años, en el caso de ser profesional universitario; si se trata de un técnico medio, el tiempo mínimo será de diez (10) años, o;
- Constancia que demuestre haber laborado por un tiempo mínimo dos (02) años en un centro de mantenimiento de electrónica, en el caso de ser profesional universitario; si se trata de un técnico medio, el tiempo mínimo será de cinco (05) años.
- Constancia de suficiencia del idioma inglés acorde a las funciones técnicas que desempeñará en el área marítima, siendo válida cualquiera de las siguientes opciones:
- La constancia de suficiencia de Inglés Marítimo expedida por el Centro de Educación Náutico Venezolano (CENAVE), o;
- Diploma obtenido luego de haber efectuado y aprobado el curso OMI 3.17 Inglés Marítimo, o;
- En caso de haber realizado un curso de idioma inglés en un centro de estudios de idiomas, constancia expedida por este centro educativo que indique que posee un nivel intermedio o avanzado (de acuerdo al pensum que maneje), o;
- En el caso de los egresados de la Universidad Marítima del Caribe, constancia emitida por esa Casa de Estudios que indique el nivel de inglés obtenido.
- Certificación expedida por un Instituto autorizado por la Autoridad Acuática, donde conste que ha efectuado y aprobado satisfactoriamente el curso de Inspector de Radiocomunicaciones Marítimas.
Todo buque entre 5 y 150 AB que navegue en zonas marítimas A1 deberá poseer una estación de ondas métricas con llamada selectiva digital (LSD) y contar a bordo con un tripulante certificado como Operador Restringido del SMSSM. En los casos en que navegue en zonas marítimas A1-A2, deberá poseer además del equipo de ondas métricas señalado, una estación de ondas hectométricas con llamada selectiva digital (LSD), debiendo contar a bordo con un tripulante certificado como Operador Restringido del SMSSM u Operador General del SMSSM, de acuerdo al tipo de buque.
Esta disposición incluye a los buques deportivos, de recreación, de pesca y de carga general. Cuando se trate de buques de pasaje, estos deberán cumplir con esta disposición y lo que establece el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) para buques de pasaje, y demás normas nacionales e internacionales por tipo de embarcación.
Todo buque mayor a 150 AB deberá contar a bordo con personal certificado de acuerdo a la zona marítima en la que navegue y contar con el equipamiento que estipula el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS).
Los Inspectores de Radiocomunicaciones Marítimas que hayan sido certificados con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, tendrán un plazo de noventa (90) días para recertificarse bajo la modalidad de certificación electrónica emitida por la Autoridad Acuática, la cual tendrá una validez de cinco (05) años.
Los Inspectores de Radiocomunicaciones Marítimas deberán efectuar cursos de actualización de acuerdo a los procedimientos que a tal fin implemente la Autoridad Acuática.
ÚNICA. Quedan derogadas todas aquellas normas que colidan con la presente Providencia Administrativa.
ÚNICA. Se establece un plazo de trescientos sesenta días (360), contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 21 de la presente Providencia Administrativa, que el personal realice los cursos correspondientes, obtenga la respectiva certificación y las embarcaciones sean debidamente equipadas.
PRIMERA. Las dudas que se susciten en la interpretación y aplicación de la presente Providencia Administrativa, serán resueltas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), como Autoridad Acuática.
SEGUNDA. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su suscripción.
Comuníquese y ejecute
Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
Decreto Nro. 2.874 de fecha 18 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial No. 41.153 de fecha 18 de mayo de 2017
Reimpreso por error material en Gaceta Oficial No. 41.166 de fecha 06 de junio de 2017




