PROVIDENCIA N° 111, EMISION CERTIFICADO MÉDICO MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 111
CARACAS, 18 DE JUNIO DE 2025
215°, 166° Y 26°
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 78 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 numerales 1 y 2 y 74 numerales 3, 4 y 5 ejusdem, en concordancia con los artículos 283 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, 4 de la Ley del Ejercicio de la Medicina y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), en el ejercicio de la Autoridad y Administración Acuática debe garantizar que la Gente de Mar que posea u opte a títulos, certificados, licencias y/o permisos, presente ante el Instituto, el Certificado Médico Marítimo que evidencie su aptitud, física y mental para realizar las labores propias de sus respectivas competencias a bordo de los buques,
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos lleva un registro de médicos autorizados para realizar los reconocimientos médicos marítimos a la Gente de Mar, de conformidad con lo dispuesto en la Regla: I/9, Sección A-I/9 de la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), 1978, en su forma enmendada y emite los Certificados Médicos Marítimos, conforme lo establecido en el artículo 283 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas,
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, a través de la Gerencia de Gente de Mar cuenta con un formulario oficial único de Certificados Médicos Marítimos, el cual contempla los datos que deben ser evaluados y registrados en el respectivo formulario por médicos autorizados para realizar los reconocimientos médicos marítimos a la Gente de Mar, de conformidad con lo dispuesto en la Regla: I/9, Sección A-I/9 de la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), 1978, en su forma enmendada,
CONSIDERANDO
Que el reconocimiento médico para conocer el estado de salud de la Gente de Mar y el otorgamiento del Certificado Médico Marítimo, es una responsabilidad del Médico Autorizado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos y/o médico de Medicina Interna de la Red Pública Nacional de Salud,
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, debe implementar mecanismos ágiles y simplificados, en aras de brindar seguridad jurídica a los administrados y la administración, evitando retrasos en los trámites realizados por la Gente de Mar.
DECIDE
DICTAR LAS DIRECTRICES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO MÉDICO MARÍTIMO Y LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS MARÍTIMOS A LA GENTE DE MAR.
Artículo 1. El reconocimiento médico marítimo para valorar el estado de salud de la Gente de Mar y el otorgamiento del Certificado Médico Marítimo, es una responsabilidad del médico autorizado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos y/o médico de Medicina Interna de la Red Pública Nacional de Salud.
Artículo 2. El médico examinador debe utilizar el formulario oficial único de Certificados Médicos Marítimos, el cual contempla los datos que deben ser evaluados a la Gente de Mar, de conformidad con lo dispuesto en la Regla: I/9, Sección A-I/9 de la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), 1978, en su forma enmendada.
Artículo 3. El médico examinador debe registrar en el formulario oficial único de Certificados Médicos Marítimos, establecido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, todos los datos que en este se contemplan, sin tachaduras, ni enmiendas; además, debe colocar de forma legible sus datos personales, firma y sello húmedo del médico.
Si el examen médico es realizado por un médico de Medicina Interna de la Red Pública Nacional de Salud (exclusivamente para los patrones artesanales), debe llevar adicionalmente el sello húmedo del centro de salud.
Artículo 4. La Gente de Mar que requiera la expedición de su Certificado Médico Marítimo debe presentar el correspondiente documento de identidad al médico autorizado o médico de medicina interna, según corresponda, a fin de verificar su identidad, debiendo entregar su certificado médico anterior, si lo posee.
Artículo 5. El médico examinador después de registrar los datos personales, de haber examinado el paciente y colocado las observaciones, si las hubiere, antes de firmar el Certificado Médico Marítimo debe solicitar a la Gente de Mar la colocación de la firma y huella dactilar.
Artículo 6. Los certificados médicos marítimos tendrán un período de validez máximo de dos (2) años, salvo cuando el marino no tenga 18 años cumplidos, en cuyo caso el período máximo de validez será de un (1) año.
En caso de existir alguna enfermedad que requiera ser controlada, el médico tratante determinara el periodo de validez.
Artículo 7. La Gente de Mar debe ser vigilante que se expida su Certificado Médico Marítimo en el formulario oficial único establecido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, debiendo corroborar que le sea entregado con todos los datos que en este formulario se contemplan, sin tachaduras, ni enmiendas.
Artículo 8. La Gente de Mar (patrones artesanales) que requiera la expedición de su Certificado Médico Marítimo y el mismo sea realizado por un médico Internista de la Red Pública Nacional de Salud, debe entregar al médico respectivo, el físico del formulario oficial único, establecido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos; así como presentar a la vista la presente Providencia Administrativa, para que se cumplan los lineamientos establecidos para el llenado del mismo.
Artículo 9. La Gente de Mar no deberá trabajar a bordo de un buque si no posee un Certificado Médico Marítimo válido que acredite su aptitud física para desempeñar sus funciones.
Artículo 10. La Gente de Mar que necesite lentes debe tener mínimo dos (2) pares a bordo.
Artículo 11. Los médicos que realicen los reconocimientos médicos marítimos a la Gente de Mar, deben tener las cualificaciones, la experiencia y experticia necesaria, así como tener en cuenta las aptitudes físicas mínimas previstas en la sección A-I/9 y sección B-I/9 de la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), 1978, en su forma enmendada.
Artículo 12. El médico autorizado o médico de Medicina Interna que realice el reconocimiento médico marítimo debe conocer y dar cumplimiento a las directrices que sobre la Gente de Mar emanen de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 13. El médico autorizado o médico de medicina interna, para emitir el Certificado Médico Marítimo a la Gente de Mar, debe solicitar radiología de tórax, audiometría, examen de sangre perfil 20 y de orina, así como el informe emitido por algún médico especialista, este último si la requiere.
Artículo 14. El médico autorizado o médico de medicina interna, debe solicitar a la Gente de Mar a partir de los 40 años de edad, la evaluación cardiovascular con su respectivo electrocardiograma, así como la radiología de tórax y audiometría con su respectivo audiograma.
Artículo 15. Las evaluaciones cardiovasculares pueden ser realizadas por los siguientes médicos especialistas: cardiólogos, médicos internistas, intensivistas o emergenciólogos.
Artículo 16. El médico autorizado o médico de medicina interna que realice el reconocimiento médico marítimo debe tener presente lo siguiente:
- La norma mínima sin corrección en ambos ojos a distancia debe ser de 0.1.
- La capacidad auditiva de la gente de mar, debería ser como mínimo de 30 dB en promedio (sin corrección) en el oído en mejor estado y de 40 dB en promedio (sin corrección) en el otro oído en las frecuencias de 500, 1.000, 2.000 y 3.000 Hz (equivalentes aproximadamente a distancias auditivas del habla de 3 m y 2 m respectivamente).
- Las pruebas de visión cromática se harán de conformidad con lo dispuesto en las recomendaciones internacionales para las exigencias de visión cromática para el transporte, publicadas por la Comisión Internacional del Alumbrado (CIE 143-2001, incluidas todas las versiones posteriores) o con arreglo a un método de pruebas equivalente.
Artículo 17. El médico autorizado o médico de medicina interna que realice el reconocimiento médico marítimo no debe tener dependencia profesional con empresas o compañías navieras.
Artículo 18. Las instalaciones en las que se efectúen los reconocimientos médicos deben disponer de los medios y el equipo necesario para realizar el reconocimiento médico a la gente de mar.
Artículo 19. El formulario oficial único de Certificados Médicos Marítimos que se debe utilizar es el publicado en la página web del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos www.inea.gob.ve.
Artículo 20. El personal de Gente de Mar que se encuentre laborando fuera del país, podrá tramitar el certificado médico marítimo con médicos no venezolanos en el exterior autorizados por su correspondiente autoridad acuática, cumplimiento con el siguiente procedimiento:
- El marino venezolano deberá contactar a la Gerencia de Gente de Mar a través del correo electrónico previsto para ello, con el fin de informar su situación laboral fuera del país, debiendo consignar para la revisión y verificación de su estatus legal lo siguiente:
- Copia de la Constancia de trabajo de la empresa en la que labora el Marino fuera del país.
- Copia del pasaporte completo de las páginas donde se observe la entrada de migración en ese país o, de no ser posible deberá presentar copia de un documento oficial y verificable que permita comprobar la situación migratoria.
- Al recibir la referida información la Gerencia de Gente de Mar contactará a la empresa para verificar la validez de la constancia de trabajo.
- Una vez validados los datos por parte de la Gerencia de Gente de Mar, se enviará por correo electrónico al marino venezolano la autorización para que obtenga el certificado médico marítimo en el país donde se encuentra.
- El marino venezolano procederá a tramitar el certificado médico marítimo y una vez obtenido el documento lo consignará vía correo electrónico a la Gerencia de Gente de Mar, debiendo adjuntar la información (correo electrónico y número telefónico) del médico que emitió el certificado médico marítimo y de la clínica, hospital o consultorio donde se realizó el reconocimiento médico, a fin de verificar y validar la información.
- La Gerencia de Gente de Mar procederá a verificar la información de la siguiente manera:
- Contactará al médico autorizado para validar la emisión del certificado médico marítimo y/o a la clínica, hospital o consultorio del ser el caso.
- Verificará ante la página de la autoridad acuática de ese país, si el médico se encuentra autorizado para emitir certificados médicos marítimos.
- Una vez verificado lo anterior, de ser positivos los resultados se le indicará al usuario por correo electrónico que inicie su proceso ante el SINEA y de ser negativa no podrá realizar solicitud alguna con el referido certificado médico marítimo.
- El Marino Venezolano una vez reciba la validación del Certificado Médico Marítimo y la autorización para iniciar el trámite que requiera el Marino por parte de la Gerencia de Gente de Mar, procederá a realizar la solicitud ante el Sistema de Información de los Espacios Acuáticos SINEA, adjuntando en un solo documento, en el renglón de certificado médico marítimo lo siguiente:
- Certificado Médico Marítimo verificado y aprobado por la Gerencia de Gente de Mar.
- Constancia de trabajo donde indique que se encuentra laborando fuera del país.
- Copia del pasaporte completo de las páginas donde se observe la entrada de migración en el país donde se efectuó el certificado médico marítimo, a fin de que quede constancia en el expediente del marino de los referidos documentos.
Artículo 21. La presente Providencia Administrativa deroga la Providencia Administrativa N° 032 de fecha 17 de junio de 2021 y entrará en vigencia a partir de su notificación.
Artículo 22. Notifíquese a la Red Pública Nacional de Salud y difúndase por todos los medios el contenido del presente instrumento.
Artículo 23. El Gerente General de Marina, queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Providencia Administrativa.
Comuníquese
GERMÁN EDOARDO GOMEZ LAREZ
Presidente (E) del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
Designado según Decreto N° 4.852 de fecha 28 de agosto de 2023.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.701 de fecha 28 de agosto de 2023.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.701 de fecha 28 de agosto de 2023.




