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    Circular Nro.4204/Add.25 Resultado de los sondeos de la ICS y la ITF sobre las medidas de protección sanitaria a bordo de los buques en respuesta a la pandemia de coronavirus ( COVID-19)

    ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

    4 ALBERT EMBANKMENT, LONDRES SE1 7SR

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    Circular nº 4204/Add.25
    24 de julio de 2020

    A: Todos los Estados Miembros de la OMI, Naciones Unidas y organismos especializados, Organizaciones intergubernamentales, Organizaciones no gubernamentales que gozan de carácter consultivo ante la OMI.

    Asunto: Coronavirus (COVID-19): Resultado de los sondeos de la ICS y la ITF sobre las medidas de protección sanitaria a bordo de los buques en respuesta a la pandemia de coronavirus (COVID-19)

    Las restricciones relativas a la COVID-19 que afectan a los cambios de tripulación repercuten enormemente en la salud y el bienestar de la gente de mar. Aunque algunos Gobiernos han adoptado medidas para aliviar la situación, más de 200 000 marinos siguen a la espera de ser repatriados, muchos de los cuales han permanecido a bordo transcurrido con creces el fin de sus contratos iniciales.

    El Secretario General ha recibido un informe de la Cámara Naviera Internacional (ICS) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) titulado «Resultado de los sondeos de la ICS y la ITF sobre las medidas de protección sanitaria a bordo de los buques en respuesta a la pandemia de coronavirus (COVID-19)».

    Detalles del Sondeo

    Concepto Detalle
    Participación 83 compañías navieras
    Flota cubierta Aproximadamente 1 775 buques

    Acceso a Atención Médica

    Los Estados rectores de puertos y los Estados costeros deben garantizar que la gente de mar tenga acceso a atención médica en tierra, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de la OMS (2005) y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM, 2006).

    Se destaca la preocupación por los informes que indican que se está denegando atención médica en tierra a marinos durante la pandemia. Se recuerda que:

    • La Regla 4.1 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (2006) exige que los marinos a bordo de buques en territorio nacional tengan acceso a instalaciones médicas en tierra.
    • El Artículo 28, párrafo 2 del RSI (2005) establece que a los buques no se les debe denegar la libre plática (práctica) por razones de salud pública, ni impedir el desembarco para recibir atención médica.

    Se hace referencia a la Circular nº 4204/Add.23 sobre recomendaciones para el desembarco urgente de gente de mar para recibir atención médica.

    Ref: I:\C_L\CL.4204-Add.25.docxOMI – UN TRANSPORTE MARÍTIMO SOSTENIBLE PARA UN PLANETA SOSTENIBLE
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