';

    • sugerencias@inea.gob.ve
    • +58-212-123-4567
    • www.inea.gob.ve

    Copyright INEA © Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos - Todos los derechos reservados

    Circular Nro.4204/Add.23 Recomendaciones para los estados rectores de puertos y estados ribereños en relación con el desembarco rápido de la gente de mar para recibir cuidados médicos en tierra durante la pandemia de COVID-19.

    ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

    4 ALBERT EMBANKMENT, LONDRES SE1 7SR
    Teléfono: +44(0)20 7735 7611 | Facsímil: +44(0)20 7587 3210

    Circular nº 4204/Add.23
    1 de julio de 2020

    A: Todos los Estados Miembros de la OMI, Naciones Unidas y sus organismos especializados, Organizaciones intergubernamentales, Organizaciones no gubernamentales que gozan de carácter consultivo ante la OMI.

    Asunto: Coronavirus (COVID-19) – Recomendaciones para los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños en relación con el desembarco rápido de la gente de mar para recibir cuidados médicos en tierra durante la pandemia de COVID-19

    El Secretario General es consciente de que uno de los muchos desafíos a los que se enfrenta el transporte internacional durante la pandemia de COVID-19 es la organización del acceso de la gente de mar a cuidados médicos en tierra. Abordar este desafío requiere que las autoridades pertinentes de los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños cumplan sus obligaciones en virtud de los reglamentos internacionales pertinentes y colaboren con los buques para proteger la salud de la gente de mar y el público en general, a fin de asegurar la continuidad del funcionamiento, según sea necesario, de las cadenas mundiales de suministro durante esta pandemia.

    Recomendaciones operativas

    Cuando un buque notifique que un marino requiera cuidados médicos en tierra y no se sospeche que sea un caso de COVID-19, se recomienda a las autoridades del Estado rector del puerto o del Estado ribereño que adopten las siguientes medidas:

    Número Acción recomendada
    .1 Permitan que las operaciones del buque se inicien y procedan como esté previsto y de conformidad con los procedimientos pertinentes del puerto o la terminal.
    .2 Exijan a todo el personal en tierra que pudiera interactuar con el buque o subir a bordo a efectos de las operaciones (por ejemplo, estibadores, etc.) que lleve puesto el EPP adecuado y cumpla las medidas aplicables de prevención y control de contagios.
    .3 Permitan a toda la gente de mar que esté recibiendo cuidados médicos en tierra permanecer y recibir cuidados o recuperarse en la instalación médica o de otro tipo, antes de ser debidamente repatriada por el propietario del buque, y permitan la salida del buque y que prosiga su viaje (a reserva, según proceda, de que el buque reciba una dispensa de su Estado de abanderamiento).
    Ref: I:\C_L\4000 a 4999\CL.4204-Add.23.docxOMI – UN TRANSPORTE MARÍTIMO SOSTENIBLE – UN PLANETA SOSTENIBLE
    Recommend
    Share
    Tagged in
    X (Twitter)
    YouTube
    Instagram
    Tiktok
    Últimas Publicaciones ×