';

    • sugerencias@inea.gob.ve
    • +58-212-123-4567
    • www.inea.gob.ve

    Copyright INEA © Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos - Todos los derechos reservados

    Circular Nº 4204/add.5/Rev.1 Coronavirus COVID-19 Orientaciones relativas a la titulación de la gente de mar y del personal de los buques pesqueros.

    ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

    4 ALBERT EMBANKMENT, LONDRES SE1 7SR

    Teléfono: +44(0)20 7735 7611 | Facsímil: +44(0)20 587 3210

    Circular nº 4204/Add.5/Rev.1
    2 de abril de 2020

    A: Todos los Estados Miembros de la OMI, Naciones Unidas y organismos especializados, Organizaciones intergubernamentales, Organizaciones no gubernamentales que gozan del carácter consultivo ante la OMI.

    Asunto: Coronavirus (COVID-19) – Orientaciones relativas a la titulación de la gente de mar y del personal de los buques pesqueros

    El Secretario General ha tenido conocimiento de una serie de preocupaciones relativas a la formación y titulación de la gente de mar y del personal de los buques pesqueros como consecuencia del brote de coronavirus.

    Las medidas adoptadas en todo el mundo como consecuencia del brote plantean un grave problema a las Administraciones para permitir la formación continua de la gente de mar y del personal de los buques pesqueros, revalidar títulos, incluidos los certificados médicos, y refrendos, de conformidad con el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación), 1978, en su forma enmendada, y el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (Convenio de formación para pescadores), 1995.

    Orientaciones Principales

    Se alienta a las Administraciones expedidoras y a los Estados rectores de puertos a adoptar un enfoque pragmático y práctico con respecto a la prórroga de los títulos y refrendos, según sea estrictamente necesario.

    Acción Recomendación
    Prórroga de títulos Adopción de un enfoque pragmático, según sea necesario, notificando a las partes interesadas.
    Aceptación por terceros Estados rectores de puertos y Estados ribereños deben facilitar la aceptación de dichas prórrogas.
    Inspecciones Mantener los procedimientos de inspección de conformidad con el artículo X y la regla 1/4 del Convenio de formación.

    Anexos

    Anexo 1: Orientaciones relativas a la formación y titulación de la gente de mar

    Anexo 2: Orientaciones relativas a la titulación del personal de los buques pesqueros

    Ref: I:\CL\4000 a 4999\CL.4204-Add.5.docxOMI – UN TRANSPORTE MARÍTIMO SOSTENIBLE PARA UN PLANETA SOSTENIBLE
    Recommend
    Share
    Tagged in
    X (Twitter)
    YouTube
    Instagram
    Tiktok
    Últimas Publicaciones ×