Circular Nro.4204/Add.18 Declaración conjunta OMI/OACI/OIT sobre la designación de gente de mar, de personal marino, de buques pesqueros, del sector de la energía mar adentro, de aviación, de la cadena de suministro de carga por transporte aéreo, y de personal proveedor de servicios en los aeropuertos y puertos como «trabajadores esenciales», y sobre la facilitación de los cambios de tripulación en puertos y aeropuertos en el contexto de la pandemia de COVID-19.
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
4 ALBERT EMBANKMENT, LONDRES SE1 7SR
Teléfono: +44(0)20 7735 7611 | Facsímil: +44(0)20 7587 3210
Asunto: Declaración conjunta OMI/OACI/OIT sobre la designación de gente de mar, personal marino, de buques pesqueros, del sector de la energía mar adentro, de aviación, de la cadena de suministro de carga por transporte aéreo, y personal proveedor de servicios en aeropuertos y puertos como «trabajadores esenciales», y sobre la facilitación de los cambios de tripulación en puertos y aeropuertos en el contexto de la pandemia de COVID-19.
La Secretaria General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), el Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI) han publicado conjuntamente la declaración adjunta a fin de recabar el apoyo de los Gobiernos para facilitar los cambios de tripulación en puertos y aeropuertos.
Según la información facilitada por el sector marítimo, a partir de mediados de junio de 2020, se estima que un gran número de marinos requerirán repatriación o cambios de tripulación, lo que hace urgente la facilitación del transporte internacional para este personal.
ANEXO: DECLARACIÓN CONJUNTA
Objetivo: Designación de trabajadores esenciales y facilitación de cambios de tripulación.
Los Gobiernos deben autorizar la entrada en su territorio a los marinos titulares de un documento de identidad de la gente de mar válido y un pasaporte, para los siguientes fines:
- Embarque: Embarco en su buque o reembarco en otro buque.
- Tránsito: Tránsito para embarcarse en un buque en otro país o para repatriación.
- Otros fines: Cualquier otro fin aprobado por las autoridades del Miembro interesado.
Marco Legal y Derechos
Se recuerda que, de conformidad con la regla 2.5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM, 2006), la gente de mar tiene derecho a ser repatriada sin costo alguno. Todo Miembro debe facilitar la repatriación y el reemplazo a bordo de la gente de mar que sirve en buques atracados en sus puertos o que atraviesan sus aguas.




